Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúe las acciones necesarias para la implementación de los Puestos de Control creados a través de los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1841149-1

Crean en el Instituto Nacional de Innovación Agraria las Estaciones Experimentales Agrarias "Canchán" y "Virú" en los departamentos de Huánuco y La Libertad
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 296-2019-INIA Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 029-2019-MINAGRI-INIADGIA/D de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Informe N° 146-2019-MINAGRI-INIA-OPP/ URP-D de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Informe Técnico N° 065-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPPUPRE de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° 1618-2019-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 695-2019-MINAGRI-INIA-SD/DSME de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias; el Informe Legal N° 0392-2019-MINAGRI-INIAGG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902 de fecha 27 de noviembre de 1992, modificada por la Ley N° 28076, se creó el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA); cuya denominación fue modificada por el de Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), adscrito como Organismo Público al Ministerio de Agricultura y Riego, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997; Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; asimismo, señala que el INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, en el que se establece la estructura orgánica y se determinan las funciones de sus órganos, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley N° 27658;

Que, de acuerdo al artículo 46 del ROF del INIA, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, define normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria­SNIA, así como ejerce la potestad sancionadora, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes. Depende jerárquicamente de la Jefatura; Que, asimismo, el literal i) del artículo 47 del ROF, señala que tiene entre sus funciones específicas, la de proponer los ámbitos de acción en las zonas agroecológicas que caracterizan y definen el accionar del INIA, así como la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias; Que, en ese sentido, por Informe N° 029-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D de fecha 17 de diciembre de 2019, la DGIA propone la creación de Estaciones Experimentales Agrarias (EEA) en los departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad, respectivamente, con el propósito de atender las demandas tecnológicas de los productores agropecuarios en dichos departamentos, en el ejercicio de las funciones que se han asignado al INIA como Organismo Técnico Especializado y Ente Rector del SNIA; indicando además, que se cuenta con las capacidades técnicas y de infraestructura necesaria; Que, asimismo, dicho órgano propone crear: i) la EEA "Ancash" con sede principal en la provincia de Huaraz y Anexos Experimentales en Chimbote, Huari y Pomabamba, ii) la EEA "Canchán", con sede principal en la provincia de Huánuco y Anexos Experimentales en Tingo María, Quiscas y Conobamba, en el departamento de Huánuco; y, iii) la EEA "Virú", con sede principal en la provincia Virú y Anexos Experimentales en Ascope, Pacasmayo y Chepén, en el departamento de La Libertad; Que, mediante Memorando N° 1618-2019-MINAGRIINIA-GG-OPP/UPR de fecha 17 de diciembre de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) remite el Informe N° 0146-2019-MINAGRI-INIA-GG-OPP/ UPR-D a través del cual la Unidad de Planeamiento y Racionalización concluye en la procedencia de la propuesta efectuada por la DGIA en consideración a sus funciones establecidas en el ROF; asimismo, indica que las referidas EEAs serán Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 163: INIA, y que no conllevará a un cambio en la estructura orgánica del INIA descrita en el ROF, conforme a lo especificado en el artículo 46 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y su modificatoria; Que, asimismo, el referido órgano remite el Informe Técnico N° 065-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE, a través del cual la Unidad de Presupuesto de la OPP emite opinión favorable, señalando que, de acuerdo al análisis efectuado al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 163: INIA, se cuenta con disponibilidad presupuestal para financiar las actividades de implementación de las EEA en los departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad, en el marco de la priorización de implementación de políticas que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación del sector agropecuario, priorización reconocida en el Acuerdo Nacional, el Plan Bicentenario, la Política Nacional de Competividad y Productividad y finalmente en la Política Nacional de Innovación Agraria; Que, con Memorando N° 695-2019-MIANGRIINIA-SD/DSME de fecha 18 de diciembre de 2019, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) considera pertinente la apertura de Estaciones Experimentales Agrarias en los departamentos de Huánuco y La Libertad, indicando que actualmente solo se cuenta con terrenos paras las sedes de las Estaciones Experimentales en Huánuco (Quiscas) y en La Libertad (Paiján), asimismo, sugiere la siguiente distribución geográfica de las EEA: i) EEA "Canchán", con

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