Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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"Artículo 7. Herramientas de Gestión

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

7.2 Autorízase a la Autoridad y a los sectores del gobierno nacional a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales para la provisión de bienes, servicios u obras que resulten necesarios para implementar las intervenciones de El Plan. Estos convenios y sus respectivas adendas son suscritos por el/la titular de la Autoridad o de los ministerios, siendo aplicable lo dispuesto en la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y se financian con cargo a los recursos del FONDES. Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros o los Ministerios quedan facultados a realizar transferencias financieras a favor de los referidos organismos internacionales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el Diario Oficial El Peruano. Para la suscripción, los organismos internacionales deben tener entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del convenio de administración de recursos, conforme a los instrumentos que los rigen, así como acreditar experiencia en las contrataciones objeto de dicho convenio y en la administración de contratos. Los convenios de administración de recursos deben contener los respectivos cronogramas de ejecución y desembolsos que permitan el adecuado y oportuno otorgamiento de los recursos financieros. (...). 7.7 Autorízase a la Autoridad, a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios de encargo con organismos internacionales para realizar las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios u obras para implementar las intervenciones El Plan. Estos convenios y sus respectivas adendas son suscritos por los/as titulares de la Autoridad, de los Ministerios y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, y se financian con cargo a los recursos del FONDES. Para la suscripción del convenio de encargo, el organismo internacional debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Tener entre sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen. b) Contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección que son objeto del encargo. c) Tener procedimientos de carácter general previamente establecidos para ejecutar el objeto del encargo, los cuales deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. d) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo. El convenio debe contener el compromiso del organismo internacional de implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades relacionadas con el objeto del encargo para los servidores y funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio, así como brindar la información que requiera la Autoridad, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y/o la Contraloría General de la República. Cada convenio debe ser específico y concreto para el encargo, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. 7.8 Autorízase a la Autoridad a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en El Plan, lo cual

puede ser ejecutado por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. Para dicha contratación se requiere: i) indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que cumplan con lo requerido por el Estado peruano; ii) informes técnico-económicos respecto a las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces respecto al financiamiento necesario para la contratación de Estado a Estado, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en la programación multianual de concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional; y, iv) informe sobre el estado de las intervenciones de construcción de El Plan sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el Formato Único de Reconstrucción aprobado para las intervenciones de reconstrucción de El Plan. Los contratos o convenios deben incluir cláusulas referidas a: i) la entrega de un plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto de la contratación de Estado a Estado; ii) la entrega de un plan para el legado del país, cuando corresponda; iii) la implementación de una Oficina de Gestión de Proyectos cuando el objeto incluya la gestión de proyectos; y, iv) el compromiso del otro Estado de brindar la información que sea requerida por la Autoridad o la Contraloría General de la República. Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que las partes contratantes convengan. Tratándose de servicios, estos se realizan en el lugar donde las partes contratantes convengan. El convenio o contrato y sus respectivas adendas son suscritos por el/la titular de la Autoridad." Artículo 3. Incorporación de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5, del numeral 6.4 en el artículo 6 y del numeral 7.11 en el artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Incorpóranse los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5, el numeral 6.4 en el artículo 6 y el numeral 7.11 en el artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme al siguiente texto: "Artículo 5. Financiamiento (...). 5.6 La previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el ejercicio presupuestal y el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), para las acciones comprendidas en el marco de la presente Ley se realiza conforme a lo siguiente: a) Cuando el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en el año fiscal en el que se convoca el procedimiento de selección, y la ejecución de la intervención supera el año fiscal, la Oficina General de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección, otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado de la parte de la intervención que se ejecuta en los años fiscales posteriores. b) Cuando las convocatorias a procedimientos de selección que se realicen en el último trimestre del Año Fiscal respectivo, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en los años

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