Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019
DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° 311 312 313 314 84 HUANUCO 315 316 317 319 320 321 85 LAURICOCHA 322 323 324 86 LEONCIO PRADO 325 326 327 328 329 87 PUERTO INCA 330 331 332 333 334 88 YAROWILCA 335 336 337 89 DANIEL ALCIDES CARRION 338 339 340 PASCO 90 OXAPAMPA 341 342 343 91 PASCO 344 345 346 92 BELLAVISTA 347 348 349 350 93 EL DORADO 351 352 94 LAMAS 353 354 355 95 MARISCAL CACERES 356 357 358 359 96 MOYOBAMBA 360 361 362 SAN MARTIN 97 PICOTA 363 364 365 366 367 368 98 RIOJA 369 370 371 372 373 99 SAN MARTIN 374 375 376 377 378 100 15 DEPARTAMENTOS TOCACHE 379 380 100 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES
DISTRITO AMARILIS CHINCHAO CHURUBAMBA HUANUCO MARGOS PILLCO MARCA

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Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2019-PCM Lima, 27 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, no obstante, mediante la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la citada Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 6 y el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023 ­ Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y tiene como atribución normativa la potestad de dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado; Que, en ese marco, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" (en adelante, el Lineamiento), con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en atención a ello, mediante el Proveído Nº 012725-2019-OGA, la Oficina General de Administración autoriza a la Oficina de Recursos Humanos a proceder con el cronograma propuesto para la presentación de las solicitudes, para la evaluación y verificación, la publicación del cuadro final de resultados y la emisión de la respectiva resolución, recibiéndose cuatro (04) solicitudes; Que, mediante el Informe N° D000451-2019-PCMORH, la Oficina de Recursos Humanos señala que se ha llevado a cabo la evaluación y verificación de los requisitos y perfil de los servidores contratados por servicios personales que presentaron su solicitud de nombramiento, de los cuales dos (02) servidores, cumplen con los requisitos establecidos en el Lineamiento, para ser comprendidos en los alcances de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

QUISQUI (KICHKI) SAN PEDRO DE CHAULAN SANTA MARÍA DEL VALLE BAÑOS JIVIA RONDOS DANIEL ALOMIA ROBLES JOSE CRESPO Y CASTILLO LUYANDO RUPA RUPA CODO DEL POZUZO HONORIA PUERTO INCA TOURNAVISTA YUYAPICHIS APARICIO POMARES CHAVINILLO JACAS CHICO OBAS PAMPAMARCA CHACAYAN YANAHUANCA OXAPAMPA PUERTO BERMÚDEZ VILLA RICA HUANCABAMBA HUACHÓN SIMÓN BOLÍVAR BAJO BIAVO BELLAVISTA SAN PABLO SAN RAFAEL AGUA BLANCA SAN JOSÉ DE SISA SAN MARTÍN ALONSO DE ALVARADO BARRANQUITA CAMPANILLA HUICUNGO JUANJUÍ PAJARILLO JEPELACIO MOYOBAMBA SORITOR PICOTA PUCACACA SAN CRISTÓBAL SAN HILARION SHAMBOYACU TRES UNIDOS AWAJUN NUEVA CAJAMARCA RIOJA SAN FERNANDO CHAZUTA CHIPURANA EL PORVENIR HUIMBAYOC PAPAPLAYA TARAPOTO NUEVO PROGRESO PÓLVORA TOCACHE 380 DISTRITOS

318 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN

1841290-4

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