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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / Entidad, solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2°.- El/la funcionario/a designado/a en el artículo 1° de la presente Resolución tendrá observancia de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, modi fi catorias y demás disposiciones de la materia. Artículo 3°.- Derogar la Resolución Directoral N° 540-2015-MINAGRI-PSI, de fecha 12 de agosto de 2015. Artículo 4°.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento remita al funcionario responsable de entregar información de acceso público, un informe detallado sobre las solicitudes de acceso a la información pública, pendientes de atención. Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución al/la funcionario/a mencionado/a, así como a los órganos de asesoramiento y apoyo de la Entidad. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI (www.psi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA DOMINGUEZ DEL ÁGUILA Directora Ejecutiva (e)Programa Subsectorial de Irrigaciones 1840606-1 Aprueban la creación de los Puestos de Control del SENASA “El Mango”, “Ancón” y “Corcona” en los departamentos de Cajamarca y Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0192-2019-MINAGRI-SENASA 26 de diciembre de 2019VISTOS:El INFORME-0083-2019-MINAGRI-SENASA-OAJ- CREVOREDO, de fecha 18 de diciembre de 2019, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0016- 2019-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, del 12 de diciembre de 2019, de la Dirección de Sanidad Animal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas […]”; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece, entre otras, como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, en el año 2018, en el marco del programa de inversiones del 2019 - 2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, según el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE; el cual tiene como segundo componente la “Erradicación de Enfermedades en el Ganado Porcino en el Perú”, con el objetivo que los productores del ganado porcino del Perú accedan a adecuados servicios sanitarios para la prevención de enfermedades porcinas y puedan incorporarase nuevos mercados del comercio nacional e internacional; Que, el componente antes mencionado, establece la implementación de los Puestos de Control de “Corcona” y “Ancón” en el departamento de Lima y el Puesto de Control “El Mango” en el departamento de Cajamarca; lo cual permitirá realizar acciones de vigilancia y control de mercancías pecuarias para prevenir el ingreso y propagación de enfermedades cuarentenables de animales; Que, mediante el INFORME-0016-2019-MINAGRI- SENASA-DSA-EMARTINEZ, de fecha 12 de diciembre de 2019, la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, concluye que existe la necesidad de fortalecer el control sanitario de las mercancías pecuarias que se movilizan por los departamentos de Lima y Cajamarca, con el propósito de preservar el estatus sanitario y evitar el ingreso de enfermedades de importancia cuarentenables en el país; Que, asimismo, el informe mencionado en el considerando precedente, recomienda que se o fi cialice la creación de los siguientes Puestos de Control: i) Puesto de Control “El Mango”, en el centro poblado El Mango, distrito de Yonán (Tembladera), provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; ii) Puesto de Control “Ancón”, en el centro poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, y iii) Puesto de Control “Corcona”, en el centro poblado Corcona, distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, siendo viables técnica y económicamente, lo cual se encuentra dentro de las funciones asignadas al SENASA, las mismas que han sido descritas en el INFORME-0083-2019-MINAGRI- SENASA-OAJ-CREVOREDO; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modi fi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1059, el Decreto Supremo N°018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº008-2005-AG; y, con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, y de los Directores Generales de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la creación del Puesto de Control “El Mango”, en el centro poblado El Mango, distrito de Yonán (Tembladera), provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca. Artículo 2.- APROBAR la creación del Puesto de Control “Ancón”, en el centro poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- APROBAR la creación del Puesto de Control “Corcona” en el centro poblado Corcona, distrito