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90 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS ILO S.A. El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS ILO S.A. para el quinquenio regulatorio 2020-2025. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N o 2 del Reglamento General de Tarifas7. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS ILO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 8, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS ILO S.A. contempla a partir del segundo año regulatorio el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme se detalla en el Anexo de N° 3 de la presente resolución. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS ILO S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 3 Ley N° 29664 4 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD. 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 10 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE EPS ILO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Corresponde a las Metas de Gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Los criterios para la evaluación de las Metas de Gestión se describen en el Anexo VII del Estudio Tarifario. a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Relación de trabajo1/%8 2 8 1 8 1 8 0 7 8 Incremento de medidores # 557 211 210 211 211 Renovación de medidores# 6 000 480 480 480 480 Continuidad promedio Horas/día 16 16 16 16 16 Presión promedio m.c.a. 25 25 25 25 25 Agua No Facturada (ANF)% - - ANF ANF ANF - 1,6 Actualización del catastro comercial de agua potable y alcantarillado % 100 100 100 100 100 Catastro técnico de agua potable y alcantarillado % - - 100 100 100 Remoción de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) en la PTAR Media Luna%- - 8 0 8 0 8 0 Instalación de macromedidores% - 100 - - - 1/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, costos fi nanciados con transferencias de entidades externas y los costos asociados a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión de riesgo de desastres e implementación del plan de control de calidad), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto de promoción municipal). Al fi nalizar el segundo año regulatorio, la Dirección de Fiscalización determinará el valor del año base para la Meta de Gestión Agua No Facturada (ANF), de acuerdo a la información remitida por la EPS. Dicha información deberá elaborarse conforme a lo establecido en el Anexo