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131 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / 02-0808Por tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos (malos olores, ruidos excesivos, fi ltraciones y parásitos).0,50 L 02-0809Por no mantener limpio y/o desinfectado, libre de mal olor el ambiente donde se crían animales (vivienda, casetas y otros).0,25 L 02-0810Por la tenencia de animales domésticos estando prohibido y/o excediendo el número permitido para edi fi cios de departamentos o viviendas multifamiliares de acuerdo con el reglamento interno.0,50 L 02-0811 Por causar actos de violencia contra los animales. 1,00 G 02-0812Por adiestrar y/o entrenar animales para peleas y/o acrecentar su agresividad.1,00Clausura De fi nitiva y/o Retención.G 02-0813 Por organizar, promover, difundir y/o participar en peleas de canes. 2,00 Clausura De fi nitiva MG 02-0814Por no recoger los excrementos de los animales cuando los realice en la vía pública, así también en las áreas comunes de edi fi cios y viviendas multifamiliares. 0,25 L 02-0815Por no prestar auxilio inmediato y/o abandonar a la persona y/o animal víctima del animal agresor.0,50 L 02-0816Por evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona el animal a las personas, otros animales y/o a la propiedad privada.1,00 G 02-0817Por permitir el ingreso de los animales a las áreas de preparación, manipulación o comercio de alimentos.0,40 Clausura por tres (03) días L 02-0818Por criar animales dentro de viviendas, balcones y/o azoteas, que constituyan un peligro para la salud pública.1,00 G 02-0819Por vender alimentos o alimentar y/o dar bebidas a las palomas en la vía pública.0,40 L 02-0820 Por abandonar animales en la vía pública o inmuebles no habitados. 1,00 G 02-0821 Por arrojar animales muertos y/o enterrarlos en la vía pública. 1,00 G 02-0822Por no inscribir al can peligroso o potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo y/o no contar con la identi fi cación permanente como tatuaje o microchip.0,40 L 02-0823Por utilizar el animal como instrumento de asalto, agresión o amenaza contra personas y/o animales.1,00 G 02-0824Por no mantener los establecimientos de albergue, crianza, reproducción, adiestramiento, exhibición, venta de canes y a los animales en condiciones higiénico sanitarias adecuadas.1,00Clausura hasta que regularice la conducta infractora.G 02-0825Por no presentar los controles de vacunación y/o desparasitación del animal doméstico en cualquier circunstancia, avalado por un médico veterinario.0,10 L 02-0826Por transportar animales en forma inadecuada (cruel, maltratos y/o fatiga extrema). 0,50 L 02-0827Por dejar suelto al animal en lugares públicos, sin identi fi cación, supervisión y sin estar provisto de correa o collar de sujeción. En caso de que fuese un can peligroso o potencialmente peligroso no contar adicionalmente con bozal, la correa utilizada no sea razonablemente su fi ciente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello.0,10 L 02-0828Por permitir el ingreso con animales a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas o Serenazgo.0,40Cancelación o Clausura por quince (15) días.L 02-0829Por utilizar animales domésticos como sujetos de experimentación que conlleve el daño físico, temporal o permanente, o la muerte.4,00 MG 02-0830Por no contar el local con autorización para la venta de fármacos y/o productos de uso veterinario.2,00 Clausura y/o Decomiso. MG 02-0831 Por pasear más de cuatro (4) canes por persona. 0,10 L 02-0832Por no estar presente el médico veterinario responsable en el establecimiento de venta de fármacos y biológicos de uso veterinario, durante las horas de atención al público, 1,00 Clausura por tres (03) días G 02-0833Por vender carne de animales que no son considerados como animales de abasto por la legislación nacional.2,00Clausura por treinta (30) días y/o DecomisoMG 02-0834Por vender carne de animales en su época de veda y/o que no tengan el tamaño reglamentario.2,00Clausura por treinta (30) días y/o DecomisoMG 2.9 AGUAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 02-0901Por captar, transportar, distribuir o almacenar agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano.1,00 Decomiso G 02-0902Por abastecer de aguas a los camiones cisternas sin las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en la normatividad vigente. 1,00 G