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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano la propuesta de ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente; Que, la Gerencia de Plani fi cación, a través del Informe Nº 096-2019-MML-GP-SDI de fecha 07 de mayo de 2019, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional emite opinión favorable sobre la propuesta; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 361-2019-MML-GAJ de fecha 08 de mayo de 2019, concluye que resulta viable someter a consideración del Concejo Metropolitano de Lima la aprobación de la propuesta normativa referida en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y organización, en sus Dictámenes N° 110-2019-MML-CMAL y N° 103-2019-MML-CMAEO, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I GENERALIDADES DE LA FACULTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional. Asimismo, lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipi fi carse como infracciones administrativas a las disposiciones municipales administrativas. El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pací fi ca y el bienestar de los vecinos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza. Es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de la Provincia de Lima, fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas en el marco de las competencias y funciones metropolitanas especiales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales de alcance nacional. Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte urbano e interurbano de pasajeros, a la Ley General de Tránsito y sus Reglamentos y las contenidas en la Ordenanza N° 1680, Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la Provincia de Lima, y las establecidas en la Ordenanza Nº 690, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada y sus modi fi catorias; se rigen por su propia normativa. Las disposiciones dictadas en esta ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier otro tipo de agrupación, que incurra en alguna infracción administrativa dentro de la jurisdicción metropolitana. Si durante el ejercicio de la función fi scalizadora se advierten indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, la Gerencia de Fiscalización y Control deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente; además, si en el ejercicio de la función fi scalizadora se advierte indicios de comisión de delito, se deberá comunicar a la Procuraduría Pública Municipal. Artículo 3.- Competencias Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes áreas: 3.1 Gerencia de Fiscalización y Control.- Es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente ordenanza) que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fi scalización y las actividades de investigación y difusión y de control de sanciones administrativas. 3.2 Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. - Es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Fiscalización y Control, encargado de decidir la aplicación de la sanción administrativa en la fase resolutiva del procedimiento administrativo sancionador; determina la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y dicta las medidas de carácter provisional y correctivas que sean pertinentes. 3.3 Cuerpo de Vigilancia Metropolitano.- Responsable de la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador, depende de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. Es el encargado, a través de sus fi scalizadores municipales, de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales y tiene a su cargo evaluar los hechos que con fi guran la existencia de una infracción administrativa, así como de emitir la correspondiente notifi cación de cargo, de ser el caso. Asimismo, le corresponde la supervisión y sostenimiento de las medidas correctivas ejecutadas de manera provisional u ordinaria; y dictar las medidas de carácter provisional contenidas en esta ordenanza. 3.4 Fiscalizador Municipal.- Es el personal dependiente del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal y/o de competencia de Lima Metropolitana, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en la presente ordenanza. Se encuentran facultados para:1. Materializar las medidas provisionales, cuando corresponda. 2. Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria; interrogar a los administrados, representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones; en observancia con lo regulado en la Constitución Política del Perú, el derecho del secreto y la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados, entre otros. 3. Realizar inspecciones con o sin previa noti fi cación en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fi scalización municipal; respetando el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o video con conocimiento previo del administrado; así como utilizar medios a fi nes necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización