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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / municipal debiendo siempre tener en cuenta a la Constitución Política del Perú, al derecho del secreto y la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. 5. Imponer y noti fi car la imputación de cargo. 3.5 Ejecutor Coactivo.- Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en instancia administrativa cuando corresponda. Asimismo, ejecuta las medidas correctivas de manera provisional u ordinaria cuando corresponda, en el marco de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o norma que la modi fi que o sustituya. 3.6 Servicio de Administración Tributaria.- Es el órgano encargado del cobro de la multa administrativa y del monto resultante de la adopción de las medidas correctivas a cargo de la Ejecutoría Coactiva de la Subgerencia de Control de Sanciones. Artículo 4.- Apoyo de dependencias municipales y otras instituciones Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima deben brindar apoyo técnico y logístico a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y al Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, bajo responsabilidad, para el cumplimiento de su rol fi scalizador y las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. En los casos que amerite, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. Asimismo, según sea el caso, el Jefe del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen las veri fi caciones necesarias a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción administrativa municipal. Artículo 5.- Tratamiento especial en el caso del Centro Histórico En los casos en que la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de cualquiera de sus órganos, tome conocimiento o detecte la comisión de una infracción en el Centro Histórico de Lima Metropolitana, deberá dar parte a la Procuraduría Pública Municipal, a la Fiscalía de Prevención del Delito, y al Ministerio de Cultura; a fi n de que, de acuerdo a sus atribuciones, adopten las determinaciones del caso. En concordancia con el numeral 6.3 de la presente ordenanza, todas las conductas tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son de aplicación a toda la circunscripción de Lima Metropolitana; precisándose que, las descritas bajo el rubro 10, se aplican únicamente al ámbito del Centro Histórico de Lima; mientras que las infracciones tipi fi cadas en los rubros 1 al 9, también son de aplicación en el Centro Histórico de Lima. Artículo 6.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: 6.1 Actuaciones previas.- Acciones que tienen por objeto determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano; el que podrá realizar investigaciones, averiguaciones, y demás acciones que le permitan determinar la existencia o no de una infracción administrativa. 6.2 Fiscalización Municipal.- Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos municipales contenidos en la presente ordenanza. La municipalidad, como entidad provista de facultades para realizar labores de fi scalización, conduce las mismas a través de los fi scalizadores municipales dependientes del responsable de la fase instructiva. Otros órganos técnicos de la municipalidad, en el ejercicio de sus funciones, podrán advertir la existencia de conductas infractoras ante lo cual deberán comunicarlo al responsable de la fase instructiva para que evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las fases del procedimiento administrativo sancionador. 6.3 Infracción Administrativa.- Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o de competencia de Lima Metropolitana vigentes al momento de su imposición, debidamente tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.4 Sanción Administrativa.- Consecuencia jurídica de carácter administrativo, derivada de la constatación de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas. Se formaliza a través de la Resolución de Sanción Administrativa que está compuesta por la multa y por la medida correctiva, cuando corresponda. 6.5 Multa Administrativa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fi jará en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas, y/o del valor de la obra y otras que se establezcan por disposiciones del gobierno nacional u ordenanzas. 6.6 Medidas Correctivas.- Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. 6.7 Medidas de Carácter Provisional.- Tienen por fi nalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la resolución de sanción administrativa. TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 7.- De fi nición del procedimiento administrativo sancionador Es el conjunto de actos concatenados entre sí, conducentes para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa e imposición de una sanción administrativa en caso corresponda. En tal sentido, constituye un mecanismo de corrección en la actividad de todo administrado. Es un medio para asegurar el derecho de defensa del presunto infractor a través de sus alegatos y el ofrecimiento de pruebas que le permitan desvirtuar la imputación de cargo. El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. El procedimiento administrativo sancionador comprende dos fases: 1) Fase Instructiva, a cargo del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, el cual se constituye como la Autoridad Instructiva. 2) Fase Resolutiva a cargo de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva.