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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano 1. El nombre completo o razón social del presunto infractor. 2. Domicilio del presunto infractor.3. Lugar donde se realiza la presunta conducta infractora. 4. Fecha y hora de la inspección municipal.5. Fecha de la noti fi cación de cargo. 6. Código de la infracción detectada, gradualidad y descripción de la misma, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. 7. Descripción detallada de los hechos que con fi guran la infracción detectada. 8. Nombre, documento nacional de identidad y/o carné de extranjería y fi rma del fi scalizador municipal que realiza la inspección municipal. 9. Monto de la multa y/o la medida correctiva correspondiente. 10. Plazo con el que dispone el ciudadano para presentar su descargo. Artículo 25.- Noti fi cación de la imputación de cargo Emitida la noti fi cación de cargo, esta será noti fi cada conforme a lo estipulado en los artículos respectivos del TUO de la Ley Nº 27444, referidos a las modalidades de noti fi cación y régimen de la noti fi cación personal allí previstos. Artículo 26.- Descargo del administrado El presunto infractor, en ejercicio de su derecho de defensa, puede presentar su descargo por escrito, adjuntado todos los medios probatorios que considere pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le entregó la noti fi cación de cargo. Artículo 27.- Evaluación de descargo Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructiva podrá realizar las actuaciones necesarias de o fi cio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción. Luego que el presunto infractor presente el correspondiente descargo o sin este, el responsable de la fase instructiva evaluará los actuados del procedimiento administrativo sancionador iniciado y determinará la existencia o no de una infracción sancionable. A mérito de ello se emitirá el informe fi nal de instrucción, el cual será remitido a la fase resolutora a cargo del Subgerente de Operaciones de Fiscalización, a fi n que el procedimiento administrativo sancionador continúe conforme a ley. Artículo 28.-. Informe Final de Instrucción El informe fi nal de instrucción es el documento que contiene, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción administrativa. Dicho documento será derivado a la autoridad resolutora, culminándose con ello la fase instructiva. CAPÍTULO IV FASE RESOLUTIVA Artículo 29.- De fi nición Es la segunda fase del procedimiento administrativo sancionador en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas correctivas. Esta fase se inicia con el traslado del Informe Final de Instrucción al administrado. Artículo 30.- Recepción y noti fi cación del informe fi nal de instrucción La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización recibe el informe fi nal de instrucción y remite al administrado copia del mismo, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles a fi n que realice sus respectivos descargos.Luego de la evaluación de dicho informe, conjuntamente con el descargo presentado en esta fase o sin él, se determinará la procedencia o no de la sanción administrativa, pudiendo realizar las actuaciones complementarias de o fi cio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa. De determinarse la procedencia de la sanción se emitirá la correspondiente resolución, la misma que será noti fi cada al administrado conjuntamente con el Informe que determinó la procedencia de la multa y/o medida correctiva. De no proceder la sanción administrativa, se informará de ello mediante una carta, la cual será noti fi cada de forma conjunta con el Informe que determinó la improcedencia de la sanción y/o medida correctiva. Artículo 31.- Emisión de la resolución de sanción administrativa Una vez determinada la procedencia de la sanción, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización proyectará una resolución de sanción administrativa, la misma que deberá contener la multa y la medida correctiva que corresponda. La citada resolución será evaluada, aprobada y fi rmada por el Subgerente, respetando los plazos de caducidad establecidos en el TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 32.- Requisitos de la resolución de sanción administrativa La resolución de sanción administrativa que se emita, además de ceñirse estrictamente a los requisitos de validez del acto administrativo, deberá contener los siguientes datos: 1. Número de resolución y fecha de emisión. 2. Nombre, domicilio del infractor y lugar de la infracción. 3. Número y fecha de la noti fi cación de cargo que la originó. 4. Código de la infracción y descripción de la infracción.5. La multa, señalando el importe, el plazo de cancelación y gradualidad. 6. Medida correctiva que corresponda.7. Señalar el bene fi cio que le corresponde al administrado, de acuerdo al régimen de incentivos por el pronto pago de la multa o reconocimiento expreso de la comisión de la infracción administrativa. 8. Plazo para su impugnación.9. Firma del funcionario que emite la resolución. Artículo 33.- Noti fi cación de la resolución de sanción administrativa La resolución de sanción administrativa deberá ser noti fi cada conforme a lo estipulado en los artículos respectivos del TUO de la Ley Nº 27444, referidos a las modalidades de noti fi cación y régimen de noti fi cación personal allí previstos. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento administrativo sancionador será notifi cada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 34.- Medidas correctivas Son aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad restitutoria, conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción cometida, a su estado anterior, deben estar previamente tipifi cadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del interés social o de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. La vigencia de las medidas correctivas estará condicionada al transcurso del plazo o al levantamiento de las circunstancias que motivaron su adopción, según corresponda. La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en la resolución de sanción administrativa, dispondrá la aplicación de la(s) medida(s) correctivas de manera complementaria a la multa impuesta. Las medidas correctivas podrán ser las siguientes: