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124 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano 2. Descuento del treinta por ciento (30%) si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución de sanción administrativa para el caso de infracciones “Graves”. 3. Descuento del veinte por ciento (20%) si el pago se realiza dentro de los quince (15) hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución de sanción administrativa para las infracciones “Muy Graves”. Si el ciudadano presentase recurso de reconsideración contra la resolución de sanción y este se declarase infundado, el régimen de incentivos será: Para las infracciones “Leves” el descuento del cuarenta por ciento (40%), para las infracciones “Graves” el descuento del veinte por ciento (20%) y para las infracciones “Muy Graves “el descuento del diez por ciento (10%). Dicho desistimiento para acogerse al bene fi cio del pronto pago de la multa no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda. En caso de realizarse el pago de la totalidad de la multa, y de encontrase pendiente algún recurso impugnativo por resolver, la administración mantiene su obligación de pronunciarse sobre el fondo, no signi fi cando el pago un desistimiento tácito de los recursos administrativos. El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable si la resolución de sanción administrativa ha quedado fi rme; sea por haberse consentido o agotamiento de la vía administrativa. Tampoco es aplicable en la fase de cobranza coactiva, debiéndose en esta última fase cancelar el cien por ciento (100%) del monto. Artículo 43.- De la obligación de cumplir con las medidas correctivas El pago de la multa administrativa no exime al infractor de la obligación del cumplimiento de la medida correctiva. Habiendo quedado fi rme la resolución de sanción administrativa que ordenó la medida correctiva, por haberse consentido o agotada de la vía administrativa, se remitirán los actuados administrativos al Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Control de Sanciones para su ejecución. Artículo 44.- Extinción de la exigibilidad de las sanciones administrativas 1. Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presenten las siguientes causas: a) Se efectúa el pago. b) Fallece el infractor.c) Se declare mediante resolución su cobranza dudosa y/u onerosa. d) Se declare su condonación. e) Prescripción.f) Caducidad.g) Pérdida de ejecutoriedad. 2. En el caso de las medidas correctivas:a) Por cumplimiento voluntario de la medida. b) Por su ejecución coactiva.c) Por muerte del infractor.d) Por subsanación y/o regularización. Artículo 45.- Prescripción para la determinación de las infracciones administrativas La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada. El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, a través de la noti fi cación de cargo al administrado; reanudándose inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento administrativo sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado. La autoridad declara de o fi cio la prescripción y da concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Artículo 46.- Pérdida ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa La resolución de sanción administrativa pierde efectividad y ejecutoriedad cuando, transcurridos dos (2) años de adquirida fi rmeza, la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. Será de aplicación en el presente caso, los demás supuestos establecidos en el artículo 204 del TUO de la Ley N° 27444. Artículo 47.- Caducidad del procedimiento administrativo sancionador El plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores es de nueve (09) meses contados desde la fecha en que se entrega al presunto infractor la noti fi cación de cargo. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (03) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación antes de su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. Serán aplicables en caso de la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador las demás disposiciones establecidas el TUO de la Ley Nº 27444. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano evaluará el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador por los mismos hechos, manteniendo en vigencia las actuaciones de fi scalización y los medios probatorios que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador caducado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, continuarán su procedimiento regular bajo las disposiciones de la Ordenanza Nº 984 y sus modi fi catorias, hasta su culminación. Segunda.- Con la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Investigación y Difusión de la Gerencia de Fiscalización y Control, realizará la difusión del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA (contenido como anexo) entre los particulares, empresas e instituciones públicas y privadas, sujetas a la circunscripción de Lima Metropolitana. De igual forma, realizará la difusión y capacitación para el personal de la Gerencia de Fiscalización y Control, así como para los demás órganos que conforman la corporación municipal de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control aprobar los siguientes formatos: Notifi cación de Cargo, Acta de Fiscalización y las Actas de Ejecución de la Medida de Carácter Provisional, a efectos de aplicarlos con la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda .- Reemplácese los términos (redacción del texto) contenidos en las distintas disposiciones de las ordenanzas señaladas en la segunda disposición fi nal, conforme a las disposiciones que le sean aplicables, derivados del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, a fi n de mantener la uniformidad y compatibilidad con la presente regulación. De igual forma, para todos los instrumentos de carácter normativo vinculados a la Gerencia de Fiscalización y Control.