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119 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / administrativa a emitirse por la Autoridad Resolutiva del procedimiento administrativo sancionador. Son aplicables en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador. Podrán adoptarse como medidas provisionales, las medidas correctivas determinadas en el artículo 34 del presente cuerpo normativo, a fi n de resguardar el cumplimiento de la resolución que recaerá en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Las medidas de carácter provisional adoptadas deberán ajustarse a la intensidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Dichas medidas solo se aplicarán cuando la actividad que se desarrolla o la conducta detectada carezcan de licencia o autorización municipal, contravengan las normas de zonifi cación, urbanismo, el medio ambiente, seguridad, seguridad vial y/o constituya un riesgo o peligro para la salud de las personas, la conservación material y la vida. Las medidas de carácter provisional podrán ser ejecutadas directamente por el fi scalizador municipal y supervisadas por el Jefe del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, o dictadas por este último a través de una resolución administrativa, siendo ejecutadas en este caso por el ejecutor coactivo. Las medidas provisionales ejecutadas directamente por el fi scalizador municipal deberán constar en el “Acta de Ejecución de Medida Provisional”, las mismas que podrán ser: decomiso, retiro, internamiento temporal de vehículo, clausura, paralización, cancelación y retención. Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día. Para su ejecución se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros. Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se podrá disponer la colocación de muretes, el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para efectivizar los actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fi scalización de tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zoni fi cación. La vigencia de las medidas de carácter provisional estará condicionada el levantamiento de las circunstancias que motivaron su adopción. La noti fi cación de la resolución administrativa y/o acta de ejecución de medida de carácter provisional será realizada conforme al TUO de la Ley N° 27444 y las demás normas relacionadas a la materia. Artículo 17.- Requisitos del acta de ejecución de la medida de carácter provisional El acta de ejecución de la medida de carácter provisional, deberá contener lo siguiente: 1. El nombre completo o razón social del administrado. 2. La tipi fi cación de los códigos de infracción que se imputan. 3. El detalle de los hechos constatados.4. El nombre del fi scalizador y de la autoridad de apoyo, en caso corresponda. 5. Lugar, día, fecha y hora de la diligencia.6. La fi rma del administrado. 7. La fi rma del fi scalizador municipal. 8. En caso de negativa a suscribir el acta o recibir copia de la misma se consignará dicha circunstancia, según corresponda. Un (01) ejemplar del acta se entregará al administrado o cualquier otro responsable; la segunda copia del acta, al órgano instructor interventor o entidad pública que haya intervenido en la diligencia, y la tercera copia del acta se adjuntará a la noti fi cación de cargo, a manera de sustento del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 18.- Modi fi cación y levantamiento de la medida de carácter provisionalLas medidas de carácter provisional emitidas a través de acta de ejecución o resoluciones administrativas, podrán ser modi fi cadas o levantadas de o fi cio o a solicitud de parte, mediante una nueva acta o una resolución que lo determine. CAPÍTULO III DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD Artículo 19.- Acciones ante el entorpecimiento o impedimento de la labor de fi scalización En caso los administrados obstaculicen o entorpezcan la actividad de fi scalización mediante intimidación o violencia contra el funcionario, servidor público o responsable de la fi scalización o ejecutor y/o auxiliar coactivo de ser el caso, informarán tales hechos a la Procuraduría Pública Municipal con la debida urgencia, a efectos de que formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros ilícitos según corresponda. Artículo 20.- Acciones ante el incumplimiento o resistencia a las medidas de carácter provisional o correctivo En el supuesto de que las medidas de carácter provisionales o correctivas sean incumplidas o resistidas por el administrado en su calidad de sujeto obligado, el funcionario, servidor público o responsable de la actividad de fi scalización o el ejecutor y/o auxiliar coactivo, de ser el caso, informarán tales sucesos a la Procuraduría Pública Municipal con la debida urgencia, a efectos de que formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en casos de incumplimiento, la autoridad podrá adoptar las medidas necesarias para su sostenimiento, tales como: adhesión de carteles, uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, ubicación de personal, tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas; colocación de muretes, colocar avisos indicando que el local u obra se encuentra clausurada o paralizada, o que en un determinado predio no se cumple con una orden administrativa. Dichos avisos podrán ser colocados en vía pública o en propiedad privada. Artículo 21.- Acciones en casos de fl agrancia Si durante la ejecución de las medidas provisionales o correctivas, el funcionario, servidor público o responsable de la actividad de fi scalización o el ejecutor y/o auxiliar coactivo, de ser el caso, sean agredidos de manera verbal o física por parte de los administrados o desobedezcan las medidas decretadas, procederán de inmediato a solicitar con el carácter de urgente, el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, con la fi nalidad de que se detenga al agresor. En el supuesto referido anteriormente se levantará el acta respectiva, en la cual se expondrán los motivos que sustenten la detención por fl agrancia de agresor y sea puesto a disposición del Ministerio Público, a fi n de que se proceda con la denuncia respectiva en su contra, sin perjuicio de informar a la Procuraduría Pública Municipal sobre lo ocurrido para que actúe conforme a sus funciones y atribuciones. Artículo 22.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargo. Artículo 23.- Noti fi cación de cargo Es el documento físico o electrónico, emitido por el fi scalizador municipal, cuando la actividad fi scalizadora recomiende el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 24.- Requisitos de la noti fi cación de cargo La noti fi cación de cargo deberá expresar los siguientes datos: