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121 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / 1. Decomiso. - La autoridad municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos: 1.1. Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsi fi cados o en estado de descomposición. 1.2. Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación esté prohibida. 1.3. Productos que vulneren la propiedad intelectual.1.4. Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano. 1.5. Otros supuestos que sean precisados en leyes u ordenanzas especí fi cas. La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuará de manera inmediata por los fi scalizadores municipales dependiente del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano. Realizado el decomiso se elaborará el acta correspondiente de los bienes decomisados, en tres (03) juegos, en la que se dejará constancia detallada de los mismos, su cantidad y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de decomiso, consignando el nombre o razón social y fi rma del propietario o quien lo posea; asimismo, se indicará la infracción administrativa cometida. De negarse a suscribir el acta de decomiso, se procederá a dejar constancia de tal hecho. El original del acta conteniendo la fi rma o sin ella se le entregará al intervenido o a sus representantes; una (01) copia quedará en custodia del responsable de la fase instructiva, una (01) copia deberá adjuntarse a la notifi cación de cargo generada y, en caso de participar otras instituciones públicas, se le entregará una (01) copia de la misma a su representante. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan de forma inmediata, bajo responsabilidad del responsable de la fase instructiva, previa elaboración del acta de destrucción; la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo. En este último caso, se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos (02) trabajadores de la municipalidad. Copias del acta, tanto de decomiso como de destrucción que se levanten, serán entregadas a los representantes del Ministerio Público como a los de las instituciones u organismos en caso de haber participado, quedando el original de la misma en custodia del responsable de la fase instructiva y además se adjuntará una (01) copia de dicha acta a la noti fi cación de cargo que se haya generado. 2. Inmovilización.- Los fi scalizadores municipales podrán inmovilizar productos cuando consideren que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenará su decomiso y posterior destrucción; caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente. 3. Retención.- Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso podrán ser retenidos; siempre y cuando se haya veri fi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por los fi scalizadores municipales dependientes del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales, mercados, supermercados, tiendas por departamento, grandes almacenes, u otros similares; o cuando un bien obstaculice, di fi culte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionados. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos, así como la consecuencia en caso de no hacerlo. De negarse a suscribir el acta de retención, se procederá a dejar constancia de tal hecho. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de seis (6) días calendario, al vencimiento del cual podrán y siempre que su estado lo permita, ser entregados u otorgados por la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de la multa o los derechos que correspondan; luego de lo cual podrán ser devueltos a sus propietarios. En caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización podrá ejercer los actos de disposición sobre dichos bienes que fueron retenidos, ordenando su disposición fi nal entregándolos a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en los casos en que sea necesario, podrá disponer la destrucción, la eliminación o la incineración de estos bienes. Dicha necesidad deberá justi fi carse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados, bajo responsabilidad del responsable de la fase instructiva; previa elaboración del acta de destrucción, eliminación o incineración, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, eliminados y/o incinerados, su cantidad y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos (02) trabajadores de la municipalidad. 4. Retiro.- Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o municipal, en áreas de uso público o privado. Asimismo, serán retirados los materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositados en la vía pública. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados o depositados y previa elaboración del acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad y estado, consignando el nombre y fi rma del presunto infractor, estos deberán ser trasladados por el fi scalizador municipal, pudiendo ser recuperado por el propietario previo pago de la multa y derechos que correspondan, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, después de los cuales podrán ser materia de disposición para actividades de servicio social. El original del acta será entregada al presunto propietario de los bienes retirados o incautados, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia del acta deberá adjuntarse a la noti fi cación de cargo. De igual modo, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, los bienes retirados podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. 5. Clausura.- La clausura es el cierre de un establecimiento comercial y/o de servicios cuya actividad económica y/o giro de negocio está dirigido a desarrollar actividades prohibidas o que infringen disposiciones municipales, incumpla con la zoni fi cación o constituya peligro o riesgo inminente para la salud, integridad o vida de las personas o carezca del Certi fi cado de Seguridad en Edi fi caciones o incumpla las normas de seguridad o cuando se constate la comercialización, fabricación