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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / Grave.- Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; exceder el plazo concedido en la autorización; realizar labores de comercio ambulatorio sin autorización. Leve.- Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas. Artículo 36.- Reincidencia o continuación de la infracción Se podrán imponer sanciones por infracciones en las que el infractor incurra en forma reincidente o continuada. Existe reincidencia cuando el infractor, habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción administrativa. Para iniciar un procedimiento administrativo sancionador por continuación de infracciones, se requiere que transcurran treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última resolución de sanción administrativa y que el infractor no haya cesado la comisión de la infracción no obstante el requerimiento de la autoridad municipal. Adicionalmente a lo antes señalado, se tendrá en cuenta lo regulado en el Principio de Continuación de Infracciones, establecido en el numeral 7 del artículo 248 del TUO de la Ley Nº 27444. Excepcionalmente, para el caso de infracciones que no se encuentran en el supuesto de infracción continuada, es decir, aquellas infracciones cuya situación ilícita no se mantiene en el tiempo (infracciones instantáneas) dando lugar a conductas únicas, no procede lo regulado en el párrafo anterior. La reincidencia o continuación supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción anteriormente impuesta. Artículo 37.- Concurso de Infracciones administrativas Cuando una misma conducta con fi gure más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción administrativa de mayor gravedad, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444. Articulo 38.- Órgano competente para ejecutar la sanción administrativa El cobro de la multa administrativa y el monto resultante de la adopción de las medidas correctivas y de carácter provisional corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT como órgano encargado de la recaudación tributaria. Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social, podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quien evaluara si reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes. En el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las sanciones no pecuniarias se ejecutan a través del Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Control de Sanciones, quien liquidará las costas y gastos; los cuales se remitirán al Servicio de Administración Tributaria SAT para que éste proceda con su cobranza. CAPÍTULO V FASE RECURSIVA Artículo 39.- Recursos administrativos Si el infractor considera que la resolución administrativa de sanción vulnera, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, puede ejercer su derecho de defensa en la vía administrativa mediante los recursos administrativos establecidos en el TUO de la Ley Nº 27444. La tramitación de los recursos administrativos indicados en el párrafo anterior, se rige por la precitada ley. Los recursos administrativos son:a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación El término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días hábiles perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. Para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la Resolución de Sanción Administrativa, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo. Artículo 40.- Acto de impugnación excepcional En relación al cobro de la multa administrativa (obligación pecuniaria), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano administrativo competente para conocer, atender y resolver en primera instancia las solicitudes o requerimientos de carácter no contencioso sobre temas relacionados con: (i) Prescripción, (ii) Devolución, y (iii) Compensación. De igual manera, para conocer y resolver la impugnación del recurso de apelación que se interpongan contra las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre los mismos temas señalados en el párrafo precedente. TÍTULO III MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 41.- Plazo para el pago de la multa administrativa El plazo para el pago de la multa administrativa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción a efectos que el ciudadano pueda acogerse al régimen de incentivos estipulado en el artículo siguiente. Artículo 42.- Régimen de incentivosA.- Aceptación de la comisión de la infracción:Cualquiera sea su cali fi cación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto total. Dicho bene fi cio puede ser presentado hasta en la etapa recursiva. El bene fi cio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda. El pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa deberá realizarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución que otorga dicho bene fi cio, vencido el cual sin haberse realizado el pago se perderá el descuento y se remitirá al Servicio de Administración Tributaria - SAT como órgano encargado de la recaudación tributaria, a fi n de que se ejecute la cobranza por el cien por ciento (100%) de la multa. B.- Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y, según la fase del procedimiento administrativo sancionador en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, de la siguiente forma: 1. Descuento del cincuenta por ciento (50%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones leves, si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución de sanción administrativa.