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118 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano Artículo 8.- Sujetos del procedimiento administrativo sancionador 8.1 Autoridad Municipal.- Es la Gerencia de Fiscalización y Control quien inicia y conduce el procedimiento administrativo sancionador; a través del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización (SOF), en ejercicio de sus competencias y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con las disposiciones señaladas en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.2 Administrado.- Es toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado, y/o cualquier otra forma de agrupación, que incumpla de forma activa u omisiva lo señalado en las normas municipales administrativas. Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales administrativas deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento u omisión de las disposiciones municipales administrativas, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones administrativas, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor; sin embargo, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, a quienes resulten responsables. Artículo 9.- Principios de la potestad sancionadora administrativa El procedimiento administrativo sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios establecidos en el TUO de la Ley Nº 27444 y demás principios generales del derecho que resulten aplicables; los mismos que serán invocados dentro de los márgenes del debido procedimiento, garantizando los derechos de los ciudadanos. Artículo 10.- Denuncia vecinal Cualquier administrado o entidad puede comunicar a la autoridad municipal de la posible existencia de una infracción administrativa, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo particular y/o colectivo. La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación. Recibida la denuncia, la Autoridad Instructiva realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta de fi scalización, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de o fi cio la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador. En caso la denuncia no genere el inicio de la fase en mención, es responsabilidad del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano comunicar al denunciante si estuviera individualizado las razones que constituyeron su rechazo. Artículo 11.- Responsabilidad de la infracción El propietario del bien, el conductor del establecimiento, el poseedor del bien, el titular de la licencia de edi fi cación, sea persona natural o jurídica o cualquier otro tipo de agrupación y otros similares, son sujetos de infracción y responsabilidad administrativa. Cuando la conducta infractora sea generada por una unidad vehicular, se presume la responsabilidad del propietario de la misma, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o responsable.CAPÍTULO II FASE INSTRUCTIVA Artículo 12.- De fi nición Es la primera etapa del procedimiento administrativo sancionador que se inicia de o fi cio por la Autoridad Instructiva, bien por propia iniciativa o consecuencia de orden superior, por petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción. Artículo 13.- Uso especial de drones u otros equipos tecnológicos a fi nes en la fase instructiva El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano a través de sus fi scalizadores municipales, está facultado, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos propios o de terceros que demuestren fehacientemente la conducta infractora, para contribuir con el desarrollo de las actividades de fi scalización municipal. Artículo 14.- Acta de fi scalización El acta de fi scalización o similar que haga sus veces, es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente, dejando constancia de los hechos veri fi cados durante la diligencia, salvo prueba en contrario y debe contener como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada. 2. Lugar, fecha y hora de inicio y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identi fi cación del (los) fi scalizador (es). 4. Nombre e identi fi cación del representante legal de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n. 5. Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización. 6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fi scalizados y de (los) fi scalizador (es). 7. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del administrado de identi fi carse y suscribir el acta, de ser el caso. Articulo 15.- Conclusión de la actividad de fi scalización Las actuaciones de fi scalización podrán concluir en: 1. La certi fi cación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador con el fi n de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas provisionales. Estas conclusiones deben consignarse en el acta de fi scalización. Asimismo, mediante el uso del acta de fi scalización se realizarán actividades de control solo con fi nalidad orientativa, a fi n que el administrado pueda adecuar su conducta conforme a la normatividad vigente. En éste último caso se deberá indicar el plazo otorgado para levantar las observaciones detectadas. Artículo 16.- Medidas de carácter provisional Las medidas de carácter provisional buscan salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad civil o el bien jurídico protegido; así como, asegurar la e fi cacia de la resolución de sanción