Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, todas las entidades de la Administración Pública entre ellas los Gobiernos Regionales, están obligadas a cumplir con lo estipulado en la precitada ley; Que, el Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; señalando en su Artículo 4°, que la designación debe efectuarse mediante Resolución de dicha máxima autoridad, que deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que habiéndose aprobado la Directiva N° 001-2017- PCM/SGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública “, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM, directiva en materia de Portales de Transparencia Estándar, la cual tiene como principales retos que el Estado peruano alcance los estándares y recomendaciones que ha venido asumiendo en materia de transparencia; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 030-2015-GR-LL-PRE, se designa al Abogado Francisco José Falcón Gómez-Sánchez, Secretario General del Gobierno Regional La Libertad, como funcionario responsable del Acceso a la Información Pública del Gobierno Regional La Libertad; Estando a los vistos de la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- RATIFICAR la designación del Abogado Francisco José Falcón Gómez-Sánchez, Secretario General del Gobierno Regional La Libertad, como funcionario responsable del Acceso a la Información Pública del Gobierno Regional La Libertad. Artículo 2°.- DISPONER que la Secretaria General coloque copia de esta Resolución de designación en lugar visible en cada una de las sedes administrativas del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución, a la parte interesada, Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Secretaria General, Gerencias Regionales, Órganos Desconcentrados, Proyectos Especiales Regionales, y a todos los demás órganos y unidades orgánicas que correspondan del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1840868-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 2200 Lima, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, de igual modo, el citado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional del Perú prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, con fecha 25 de enero de 2019 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Capítulo II del Título IV regula la “Actividad Administrativa de Fiscalización”; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justifi cación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de e fi cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad administrativa sancionadora establecida en el Capítulo III del Título IV del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora debe estar orientada dentro de un contexto de difusión y persuasión al de los bene fi cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los posibles perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprecindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos; Que, a raíz de la reciente normativa que regula preceptos administrativos innovadores, se hace necesario la emisión de una nueva norma que regule el procedimiento administrativo sancionador, por lo cual la Gerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 57-2019-MML-GFC-SID, de fecha 22 de abril de 2019, de la Subgerencia de Investigación y Difusión, presenta