Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano y/o almacenamiento de productos que atenten contra la propiedad intelectual. La autoridad municipal ejecutará la clausura, mediante la elaboración del acta correspondiente. El original del acta será entregado al propietario, conductor y/o titular del inmueble o con la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquel, quedando una copia en custodia del responsable de la fase instructiva. El original del acta será entregada al administrado o persona con quien se entienda la diligencia, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia del acta deberá adjuntarse a la noti fi cación de cargo. Atendiendo a la naturaleza de la infracción administrativa, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento. 6. Paralización.- Es el cese inmediato de actividades y/u obras de construcción o demolición cuando se constate que no cuenta con licencia y/o autorización, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas urbanísticas o zoni fi cación o las contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones o normas sobre la materia; o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad públicas, y/o por encargo de otra unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva. Asimismo, una (01) copia de dicha acta se adjuntará a la noti fi cación de cargo que se genere. 7. Restitución y/o adecuación.- Consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o construcción, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reparar, restituir y/o adecuar las cosas a su estado anterior o al estado con el que se considere subsanada la infracción, debiendo tener en cuenta las características del bien, cómo se encuentra inscrito en la partida electrónica, autorización, declaratoria de fábrica, cómo fue su aprobación, y de la forma correcta según la normatividad aplicable o forma originaria conforme corresponda. Respecto de las medidas correctivas establecidas en los códigos de infracción del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que guarden relación con la reparación de los daños ocasionados por fi ltraciones, así como daños por construcción a las viviendas colindantes, u otras medidas correctivas de naturaleza similar, la obligación de ejecutar los trabajos de reparación corresponde exclusivamente al infractor; no siendo factible ningún tipo de intervención por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la ejecución de la medida correctiva. En caso el infractor incumpla con la medida correctiva dictada, el ejecutor coactivo informará a la Procuraduría Pública Municipal, a fi n de que esta interponga la denuncia por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad. 8. Cancelación.- Constituye en la prohibición de la realización de espectáculos y/o eventos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización y/o licencia municipal respectiva. Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al organizador del evento o a su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia se adjuntará a la notifi cación de cargo que se generase. 9. Internamiento temporal de vehículo. - Consiste en internar, temporalmente, en el depósito municipal autorizado, los vehículos, carrocerías, chatarra, chasis que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, impidan la libre circulación de los carriles autorizados, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad, o la ciclovía; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza que Establece el Régimen de Administración de los Depósitos Municipales de Vehículos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1901. En el caso que se veri fi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó. Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del bien, o al conductor del vehículo, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia se adjuntará a la noti fi cación de cargo que se generase. El retiro del vehículo o bien podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identi fi carse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas, siempre que acredite su representación mediante poder, por documento público o privado con fi rma legalizada por Notario o Fedatario designado por la municipalidad. 10. Demolición.- Consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada que contravenga las normas y/o disposiciones municipales administrativas emitidas por la autoridad municipal competente en la materia. La autoridad municipal podrá demandar, mediante proceso sumarísimo, la autorización judicial para la ejecución de la demolición de obras inmobiliarias que se utilizan como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local. Artículo 35.- Criterio de graduación de las multas Luego del análisis realizado respecto a las conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración, en base a los criterios de fi nidos por el principio de razonabilidad del TUO de la Ley Nº 27444, se establecerán los siguientes criterios para determinar si una infracción administrativa será considerada como Muy Grave, Grave o Leve. Muy Grave.-Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la salud y/o la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública y/o la zona máxima de protección del Centro Histórico de Lima. Asimismo, cuando ésta infrinja las normas reglamentarias de zoni fi cación o del sistema de defensa civil, o signi fi quen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fi scalización, o infrinjan las normas referidas a la inocuidad de los alimentos, o atenten contra la salud física y mental de los menores de edad o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública, o carezcan de autorizaciones y/o licencias de obra en propiedad pública o privada, comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior, o por realizar actos contra la moral, orden público, el pudor y las buenas costumbres y vulneren las normas de accesibilidad universal. Asimismo, en aquellos casos que se afecte o impida la conservación del ornato (vía pública y/o áreas verdes), perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, impidan la libre circulación de los carriles autorizados, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad, o la ciclovía.