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200 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano el Memorando N° 1445-2019-OPP/OTASS de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 312-2019-OAJ/OTASS de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el sub numeral 2) del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco con fi ere al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la función de promover, plani fi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada ley y su Reglamento; Que, para el cumplimiento de dicha función, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco dispone que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado, para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo N° 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, debe ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, mediante O fi cio N° 470.2019/GG.EPS. SEDACUSCO S.A. de fecha 28 de octubre de 2019, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A. solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en calidad de incentivo para la integración, la transferencia fi nanciera de hasta S/ 1 655 383.20; Que, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento mediante Informe N° 177-2019-DI/OTASS sustenta la priorización para fi nanciar una (1) fi cha técnica por el monto de S/ 167 000.00 (ciento sesenta y siete mil con 00/soles); destinada a la mejora de la gestión operativa de la prestación de los servicios de saneamiento del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; Que, en ese sentido, la solicitud de fi nanciamiento de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A. corresponde ser tramitada mediante la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD ¨Directiva para las transferencias fi nancieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento¨, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, vigente al momento de presentada la solicitud de fi nanciamiento; Que, mediante Informe N° 040-2019-OTASS/OPP-CP y Memorando N° 1681-2019-OPP/OTASS, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento emitió opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera; Que, con el Informe Legal N° 312-2019-OAJ/OTASS, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia fi nanciera solicitada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A.; Que, con fecha 15 de noviembre de 2019, se suscribe el Convenio N° 010-2019/OTASS-EPS SEDACUSCO S.A., entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A., mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia para el fi nanciamiento de las Ficha Técnica que se encuentran detalladas en el Anexo del citado convenio; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA es función de la Dirección Integración, evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos-fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda, por lo que es necesario encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modi fi catorias, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modi fi catorias ; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento