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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 201

201 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207- UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 167 000.00 (Ciento sesenta y siete mil con 00/100 soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A., destinada a fi nanciar una (1) Ficha Técnica detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del proceso de integración del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, al ámbito de responsabilidad de la citada empresa prestadora. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5006196: Asistencia técnica y financiera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias corriente. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y e fi ciente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y efi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución y en el marco legal aplicable. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A. CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE FICHA MONTO FTI-02-GOELABORACIÓN DEL CATASTRO TÉCNICO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS ÁREAS URBANAS DEL DISTRITO DE POROY, PROVINCIA DEL CUSCO, REGIÓN CUSCO167,000.00 TOTAL A TRANSFERIR S/ 167,000.00 1841815-1SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aceptan renuncia de Asesor de Presidencia Ejecutiva del SENACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00134-2019-SENACE/PE Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS: El expediente N° 04816-2019, el Memorando N° 00200-2019-SENACE-PE, de la Presidencia Ejecutiva; el Informe Nº 00323-2019-SENACE-GG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo, ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, con Resolución Jefatural N° 022-2018-SENACE/ JEF, del 24 de enero de 2018, se designó al señor Orestes Benjamín Orrego Lezama, en el cargo de Asesor de Jefatura del del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; hoy, Presidencia Ejecutiva del Senace; Que, mediante Carta s/n (Expediente N° 04816-2019) del 17 de diciembre de 2019, el señor Orestes Benjamín Orrego Lezama, Asesor de Presidencia Ejecutiva del Senace, presentó su renuncia a dicho cargo, con efectividad al día 31 de diciembre de 2019; Que, por medio del Memorando N° 00200-2019-SENACE-PE del 26 de diciembre de 2019, la Presidencia Ejecutiva comunica a la O fi cina de Asesoría Jurídica - OAJ, la renuncia del señor Orestes Benjamín Orrego Lezama, al cargo de Asesor de Presidencia Ejecutiva del Senace; Que, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM, el cargo de Asesor de Presidencia Ejecutiva constituye un cargo de con fi anza, de libre designación y remoción por parte del Presidente Ejecutivo; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el informe de visto, ha opinado que resulta procedente emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia formulada por el señor Orestes Benjamín Orrego Lezama, al cargo de Asesor de Presidencia Ejecutiva del Senace, con efectividad al día 31 de diciembre de 2019; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057; y, el Reglamento de