Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 348

348 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban transferencias financieras a favor de la Organización Internacional para las Migraciones para la ejecución, liquidación y cierre de proyectos materia de Convenios suscritos con la OIM ACUERDO DE CONCEJO N° 402 Lima, 30 de diciembre de 2019EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de la fecha; VISTO, O fi cio N° 1155-2019-EMAPE/GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., -EMAPE S.A., que adjunta el Informe N° 057-2019-EMAPE-GCI, de la Gerencia Central de Infraestructura, el Memorando N° 2019-12-788-MML/GF de la Gerencia de Finanzas que adjunta el Informe N° 670-2019-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto y el Informe N° 1039-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, regula la suscripción de convenios de administración de recursos o similares con organizaciones internacionales para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de fi nanciamiento, la misma que es de alcance a todas las entidades públicas y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo al Seguro Social de Salud (Essalud) que previamente haya obtenido la autorización mediante norma con rango de ley; Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 de la acotada ley, la autorización para celebrar convenios de administración de recursos o similares, y sus modi fi catorias, procede solo si está expresamente establecida por norma con rango de ley; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autorizó durante el año fi scal 2017, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, obras de infraestructura vial que se detallan en el Anexo 4 “Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019” de dicha ley, a aprobar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 520, de fecha 20 de diciembre de 2017, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó la celebración del Convenio de Administración de Recursos para la ejecución de obras viales para accesibilidad de los juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019, facultando a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima –EMAPE S.A., en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la suscripción del citado convenio, así como realizar las coordinaciones de las actividades y las acciones administrativas que correspondan para la ejecución del mismo; Que, con fecha 28 de diciembre de 2017, EMAPE y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) suscribieron el Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019” el mismo que ha sido modi fi cado a través de tres (3) adendas a fi n de incluir la ejecución de nuevos proyectos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza durante el año fi scal 2019, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fi n de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante acuerdo de concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de concejo municipal se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad; Que, la Gerencia de Finanzas a través de la Subgerencia de Presupuesto, según el documento de visto, da cuenta de la disponibilidad de recursos y emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera por S/ 98,799,898.47 (Noventa y Ocho Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho con Cuarenta y 47/100 soles), a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a requerimiento de EMAPE en su calidad de coordinador para la ejecución, liquidación y cierre de los proyectos materia del citado Convenio, conforme a la documentación sustentatoria que adjunta al ofi cio de visto; Que, en base al marco legal citado, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 1039-2019-MML-GAJ, de fecha 27 de diciembre de 2019, opina que resulta viable someter a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la ejecución, liquidación y cierre de los proyectos materia del Convenio con la OIM, conforme a lo sustentado por EMAPE; Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N°331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, asimismo, el Artículo Tercero del citado Acuerdo de Concejo, aprobó la licencia solicitada por el Alcalde Metropolitano de Lima, del 26 de diciembre de 2019 al 02 de enero de 2020, por vacaciones, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°193-2019-CMAEO de fecha 30 de diciembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;