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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 354

354 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano VISTOS; XXVII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Diciembre de 2019, el Dictamen N° 063-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 039-2019-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Memorándum N° 822-2019-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 218-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando N° 331-2019-MSB-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Informe Nº 551-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 2140-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual en San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo se precisa en el artículo 195, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20 del Decreto Supremo N° 156 -2004- EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de Borja, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a bene fi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que a su vez trae consigo un bene fi cio directo al distrito de San Borja; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum N° 822-2019-MSB-GM-GAT propone la norma que regula el mencionado Programa de Incentivos y por su parte, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 551-2019-MSB-GM-OAJ, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, de la misma manera la O fi cina de Plani fi cación Estratégica con Memorando N° 331-2019-MSB-GM-OPE señala su conformidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- DEL OBJETOAPROBAR el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de San Borja, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa, conforme a las especi fi caciones que se establecen en el artículo siguiente. Artículo Segundo.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN INCORPORARSE AL VECINO PUNTUAL DE SAN BORJA Se considera Vecino Puntual a los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos de manera concurrente: a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo. b. Haber cumplido con el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal respectivo en forma adelantada (anual) o hasta la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral. c. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. Para los casos de sucesiones indivisas, accederán al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja sus representantes legales, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al contribuyente, con el Formato aprobado para estos efectos. Al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja podrán acceder y gozar de algunos de los bene fi cios que les correspondan al contribuyente, los miembros de la sociedad conyugal, su cónyuge e hijos, conforme a las condiciones del Reglamento. Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES Los descuentos, bene fi cios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguiente: a. ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes tendrán atención preferencial en la Plataforma de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Borja. b. DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos a fi liados al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Bene fi cios disponible en el portal institucional o aplicativo móvil. La Municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de a fi liación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edi fi caciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio. c. SORTEOS: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad como reconocimiento a los vecinos por el pago de sus tributos. El reglamento, los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamenta este Programa. d. DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos en los arbitrios municipales que serán establecidos en las normas que regulen la tasa respectiva.