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350 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y en el literal f) de su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que los organismos públicos descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Resolución de su Titular, aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, las mismas que deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2019 y rigen a partir del 01 de enero de 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, los Titulares de las Entidades Públicas, el(la) Jefe(a) de la Ofi cina de Presupuesto y el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la citada norma, en el marco de Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, en concordancia con los citados dispositivos legales, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, mediante Informe N° 181-2019-1NVERMET-OPP, propone la aprobación de la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del INVERMET para el Año Fiscal 2020, estableciendo normas complementarias de austeridad que permitan la optimización de los recursos humanos, materiales y fi nancieros, orientado al cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad; así como contribuir con el uso e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos institucionales; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes y, atendiendo que las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos asignados al INVERMET, con el propósito de contribuir con el uso e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos institucionales, resulta pertinente aprobar la referida Directiva mediante acto resolutivo de la máxima autoridad administrativa; Con los vistos de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Ley N° 22830, Ley de creación del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET; y, el Reglamento de Organización y Funciones–ROF del INVERMET, aprobado por Resolución N° 009-2011-CD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2019-INVERMET-SGP denominada “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Fondo Metropolitano de Inversiones–INVERMET para el Año Fiscal 2020”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Gerencias y O fi cinas del INVERMET para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del INVERMET (www.invermet.gob.pe), así como su correspondiente anexo, a que se re fi ere el artículo 1 que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO DÍAZ BEDREGAL Secretario General PermanenteFondo Metropolitano de Inversiones INVERMET 1841785-1MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, carpas, toldos cerrados y fogatas; asimismo, regulan otras actividades de los usuarios y la circulación de vehículos en todas las playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 381-2019/MDCH Chorrillos, 27 de diciembre de 2019EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de diciembre de 2019. Visto el Informe Nº 260-2019-MDCH-GSC–SFA, de 11 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 1131-2019-GAJ-MDCH, de 12 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 223-2019-GPP-MDCH, de 13 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1641-2019-MDCH-GDE-SGCL, de 16 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante el Informe Nº 260-2019-MDCH- GSC-SFA, de 11 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remite el Proyecto de “Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, carpas, toldos cerrados y fogatas, así como regular otras actividades de los usuarios y la circulación de vehículos, en las playas del distrito”, a fi n de proteger la salud pública, limpieza, higiene y seguridad en las playas del distrito de Chorrillos, y promover la cultura de prevención evitando el uso indebido de las playas protegiendo que se atente contra la moral y las buenas costumbres; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1131-2019-MDCH-GAJ, de 12 de diciembre de 2019, emite opinión legal favorable al respecto, señalando que corresponde a las atribuciones de los gobiernos locales, entre otros, la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, asimismo fi scalizar y velar porque se respete el orden, las buenas costumbres, valores éticos y culturales de la comunidad; Que, mediante el Informe Nº 223-2019-GPP-MDCH, de fecha 13 de diciembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, puesto que el proyecto materia de opinión, contribuirá a promover la cultura de prevención evitando el uso indebido de las playas protegiendo la moral y las buenas costumbres; asimismo, mediante el Informe Nº 1641-2019-MDCH-GDE-SGCL, de 16 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Comercialización y Licencias opina favorablemente puesto que contribuye a promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales