TEXTO PAGINA: 351
351 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / y el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, y dictamen correspondiente, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS, CARPAS, TOLDOS CERRADOS Y FOGATAS, ASÍ COMO REGULAR OTRAS ACTIVIDADES DE LOS USUARIOS Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, EN TODAS LAS PLAYAS DEL DISTRITO Artículo 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición de la instalación de campamentos, carpas, toldos cerrados y realización de fogatas en las playas de nuestra jurisdicción, así como regular otras actividades de los usuarios y la circulación de vehículos de forma permanente durante la temporada de invierno y verano, especialmente con motivo de fiestas de fin de Año. Artículo 2.- FINALIDAD:a. Proteger la salud pública, limpieza, higiene y seguridad en las playas del distrito de Chorrillos. b. Promover la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas del distrito cautelando la moral y las buenas costumbres. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación en todas las playas que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 4.- PROHIBICIONES. No está permitido (durante todo el año y a cualquier hora), la instalación de tiendas de campaña, carpas, toldos cerrados, así como campamentos, de cualquier duración de tiempo, en toda la jurisdicción de las playas del distrito de Chorrillos. Los Inspectores Municipales podrán retirar los elementos instalados irregularmente, e internarlos en el depósito municipal, pudiendo ser devueltos a sus dueños sin perjuicio de la obligación del infractor de cumplir con la sanción. Dentro de esta zona sólo podrán instalarse en forma temporal sombrillas y/o toldos abiertos para protegerse del sol durante el día, los cuales deberán ser retirados a las 19:00 horas, vencido el horario autorizado la municipalidad, procederá a realizar acciones de control y fi scalización, y de corresponder imponer las sanciones administrativas respectivas. Asimismo, se establecen las siguientes prohibiciones en las playas de la jurisdicción de Chorrillos: a) Se encuentra prohibido la instalación de tiendas de campaña, carpas, toldos cerrados, campamentos y fogatas, así como el uso de asadores, parrillas, balones de gas, u cualquier otro instrumento para hacer fuego. b) Se prohíbe cualquier tipo de actividad que genere contaminación o perturbe la tranquilidad de los concurrentes, como la preparación de comidas, consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias toxicas. c) Arrojar y/o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de construcción o desmonte, en las playas del litoral. d) Dejar residuos orgánicos e inorgánicos en la arena.e) Contaminar la arena con materia orgánica que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas. f) Comercio ambulatorio de bebidas alcohólicas.g) Estacionamiento de vehículos menores o mayores, para cualquier fi n a orillas de las playas. h) Los concurrentes a las playas del distrito deben utilizar los baños públicos autorizados, las zonas para consumo de alimentos debidamente señalizadas y depositar sus desechos y/o residuos sólidos en los depósitos instalados. Artículo 5.- DIFUSIÓN: Ordenar a la Gerencia de Imagen Institucional adoptar las acciones dirigidas a la difusión de la presente Ordenanza para lo cual, en tiempo oportuno, preverá actividades pertinentes para que se informe de su contenido a la ciudadanía. Artículo 6.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES: Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Chorrillos están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Incorpórese en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas las siguientes Infracciones: Cód.Descripción de la infracciónMulta en proporción (%) a la UITMedida CorrectivaRangoBase Legal Por realizar campa- mentos en la playa.50%Retiro y retenciónG Ley 27972 Por instalar carpas y/o toldos cerrados en la playa.50%Retiro y retenciónG Ley 27972 Por realizar fogatas, parrillas y/o similares en la playa.50%Retiro y retenciónG Ley 27972 Por comercializar y/o consumir bebidas alcohólicas en la playa.50%Retiro y retenciónG Ley 27972 Por estacionar vehículos mayores y/o menores para cualquier fi n a orillas de la playa.50% Retiro G Ley 27972 Por hacer uso de balones de gas en la playa.50% Retiro G Ley 27972 Por arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de construcción o desmonte, en las playas.1 UIT Retiro MG Ley 27972 Arrojar materia orgánica en la arena que genere la prolif-eración de microor-ganismos potencial-mente infecciosos que afecten a la salud de las personas.1 UIT Retiro MG Ley 27972 Dejar residuos orgánicos e inorgáni- cos en la arena.20% UIT ----- L Ley 27972 Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Dejar sin efecto toda normativa municipal que se oponga a la presente. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia