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357 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Asimismo, remite la propuesta de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de ejercicio 2020, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de acuerdo al siguiente detalle: GASTO CORRIENTE: 48.48% GASTO DE CAPITAL: 51.52% Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 2025-2019-GAJ/MDSMP, ha concluido emitiendo opinión, que el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura 2020 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que asciende a S/. 136,904,406.00 (Ciento Treinta y Seis Millones novecientos cuatro mil cuatrocientos seis con 00/100 soles), para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31º de diciembre del año fi scal 2020, cumple con presupuestos de orden legal y técnico, para su eventual aprobación, en tal sentido los actuaos deberán ser elevados al Pleno del Concejo para su aprobación;Estando a los considerados antes mencionados, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto - D.L. Nº 1440, con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores para la aprobación del PIA y con voto por UNANIMIDAD para la aprobación del FONCOMUN, y con la dispensa de la lectura y la aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente detalle: GENERICA DE GASTORUBROS DE FINANCIAMIENTO TOTAL 00 Recursos Ordinarios07 Fondo de Compensación Municipal08 Impuestos Municipales09 Recursos Directamente Recaudados18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas u Participaciones 2.1 2.22.32.42.52.6Personal y obligaciones Sociales Pensiones y otras prestaciones SocialesBienes y ServiciosDonaciones y TransferenciasOtros GastosAdquisición de Activos no fi nancieros11,159,151.00 334,875.00 6,992,004.0013,612,841.00 499,522.00 15,000,000.004,753,558.00 2,918,307.00 32,423,345.00 3,650,000.00 524,500.00775,947.009.059,051.00 939,557.00 28,524,942.00 3,650,000.001,303,500.0085,763.00 697,543.0013,812,609.00 15,017,015.0074,646,891.00 7,634,875.002,327,522.00 23,465,494.00 TOTAL 18,486,030.00 29,112,363.00 45,045,657.00 43,477,050.00 783,306.00 136,904,406.00 Artículo Segundo.- APROBAR la distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN en los términos siguientes: GASTO CORRIENTE: 48.48% GASTO DE CAPITAL: 51.52% Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el trámite correspondiente para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente disposición municipal, a las instancias administrativas que correspondan y para los fi nes de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1841784-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que incorpora Disposición Complementaria Final Única a la Ordenanza Municipal N° 023-2019 que aprueba la suspensión de la “Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011 - 2022” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2019 Callao, 26 de diciembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 059-2019-MPC/CMPC- SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Numeral 1.2 del Artículo 79, establece como una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales la de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el