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364 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano 4.2. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que éste haya sido declarado en esa forma a la Municipalidad. 4.3. En el caso de predios que tengan la condición de inafectos que son utilizados para fi nes distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos. 4.4. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM, Texto Único Ordenando de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modi fi catorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrato. Excepcionalmente, cuando no sea posible identi fi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u ocupante del predio. Artículo 5º.- Condición de contribuyente La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 6º.- Periodicidad y vencimiento Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de pago recae en el último día hábil de cada mes respectivo. Artículo 7º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de: a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fi nes de seguridad, respecto al arbitrio de Serenazgo. b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos. Artículo 8º.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. b) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fi nes. d) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. e) En el caso de los propietarios que registren ante la municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, contarán con el bene fi cio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. f) Los propietarios que sean titulares de un comercio o servicio directos en la modalidad de persona natural y que forme parte de su predio en el cual habitan, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto por concepto de arbitrios municipales por el predio en que realicen la actividad económica registrada. CAPÍTULO II SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 9º.- Servicio de Limpieza Pública El servicio de Limpieza Pública comprende la organización, gestión y ejecución de los siguientes servicios: Barrido de Calles: Comprende la limpieza y barrido de las vías, sitios públicos y mantenimiento del ornato público en general. Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados por los predios del distrito. Artículo 10º.- Servicio de Parques y Jardines Públicos El servicio de parques y jardines comprende el mantenimiento de todas las áreas verdes del distrito, la misma que comprende parques, bermas, alamedas y otras áreas verdes públicas. Artículo 11º.- Servicio de Serenazgo El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión y ejecución de actividades y acciones de patrullaje preventivo y disuasivo, y de video vigilancia, orientadas a la prevención y disuasión para mantener la seguridad ciudadana en el distrito. Artículo 12º.- Base imponible La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 13º.- Estructuras de costos de los servicios Los costos involucrados con la prestación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020, han sido determinados conforme al detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de Costos que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Rendimiento de los Arbitrios El rendimiento de los mencionados arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Púbicos y Serenazgo. Artículo 15º.- Criterios de distribución de los Arbitrios El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública (Barrido y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2020, se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios y contribuyentes en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso conforme se explica en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación de la Estructura de Costos, Tasas de Arbitrios, Cuadros de Estimación de Ingresos e Informe Técnico Financiero. Apruébese la Estructura de Costos de los servicios, las Tasas de Arbitrios Municipales y la Estimación de Ingresos anuales de Limpieza Pública (Barrido y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio 2020, así como el Informe Técnico Financiero, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.