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356 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 31 de enero del 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1841155-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2019-MDSMP San Martín de Porres, 23 de diciembre del 2019. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre de 2019, bajo la Presidencia del Señor Alcalde, Abog. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG, y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató en agenda sobre la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2020 de la Municipalidad de San Martín de Porres, Memorándum Nº 3037-2019/MDSMP-GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 2025-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 4111-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el marco de los dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783 – Ley Base de la Descentralización, es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme al Sistema Nacional de Presupuesto Público y las Leyes Anuales de Presupuesto;Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: 16) Aprobar el presupuesto anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad; Que, conforme al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1436, concordante con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala “la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; Que, en tal sentido, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece las funciones de la Dirección General de Presupuesto Público, la de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario […] emitir las directivas y normas complementarias pertinentes. Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 - Decreto de Urgencia, publicado el 22 de noviembre del 2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público, el cual comprende las transferencias de recursos para los gobiernos locales; Que, mediante la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01 y sus modi fi catorias, con el objeto de que programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario. Que, el Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, publicado el 16 de agosto de 2018, establece lo siguiente: 31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fi jado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fi scal. Que, el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 156-2004- ED, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fi nes que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales; así mismo, el Concejo Municipal fi jara anualmente la utilización de dichos recursos, distribuyéndolo en porcentajes para uso de gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondiente en cada caso, ello en concordancia con el artículo 47 de la Ley Nº 27783, donde se establece que los recursos del Fondo de Compensación Municipal(FONCOMUN) que perciban las municipalidad serán utilizadas para los fi nes que acuerde el respectivo Concejo Municipal lo cual debe estar acorde a sus propias necesidades reales, Que, mediante el Memorándum Nº 3037-2019/ MDSMP-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta sobre aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de acuerdo al siguiente detalle: GENERICA DE GASTORUBROS DE FINANCIAMIENTO TOTAL 00 Recursos Ordinarios07 Fondo de Compensación Municipal08 Impuestos Municipales09 Recursos Directamente Recaudados18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas u Participaciones 2.1 2.22.32.42.52.6Personal y obligaciones Sociales Pensiones y otras prestaciones SocialesBienes y ServiciosDonaciones y TransferenciasOtros GastosAdquisición de Activos no fi nancieros11,159,151.00 334,875.00 6,992,004.0013,612,841.00 499,522.00 15,000,000.004,753,558.00 2,918,307.00 32,423,345.00 3,650,000.00 524,500.00775,947.009.059,051.00 939,557.00 28,524,942.00 3,650,000.001,303,500.0085,763.00 697,543.0013,812,609.00 15,017,015.0074,646,891.00 7,634,875.002,327,522.00 23,465,494.00 TOTAL 18,486,030.00 29,112,363.00 45,045,657.00 43,477,050.00 783,306.00 136,904,406.00