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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 355

355 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / e. DESCUENTOS EN LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD: Los contribuyentes gozarán de un descuento en los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad, en la forma como lo precise el Decreto de Alcaldía que reglamente este bene fi cio. f. OTROS BENEFICIOS: Se podrán incorporar otros bene fi cios de interés para los vecinos que serán aprobados con Resolución de Gerencia Municipal de acuerdo al marco presupuestal respectivo. Artículo Cuarto.- APLICATIVO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL DE SAN BORJA La Municipalidad de San Borja facilitará un aplicativo informático que podrá instalarse en los equipos móviles (celulares) y/o equipos de cómputo de los contribuyentes, conteniendo información relacionada con los bene fi cios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como, el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos afi liados. Se podrá acceder a los beneficios del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello previamente los contribuyentes deben actualizar sus datos en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de San Borja. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL DE SAN BORJA Los contribuyentes serán excluidos del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja cuando se incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias, se incurra en la subvaluación u omisión de predios, en infracción tributaria, cuando inicien un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio, pudiendo recuperar su condición de Vecino Puntual a partir del trimestre siguiente a la regularización de su condición. Artículo Sexto.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja se realizará con los ingresos generados por impuesto predial en cada ejercicio fi scal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. También se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Artículo Séptimo:- DEL PLAZO DE VIGENCIA El Programa del Vecino Puntual de San Borja tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Dispóngase que se implemente la presente Ordenanza en 60 días calendario conforme los recursos presupuestales asignados. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- Derogar la Ordenanza Nº 494- MSB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1841109-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 395-MDSJL que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de diciembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El memorando N° 1043-2019-GM/MDSJL, de fecha 27 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Legal Nº 201-2019-GAJ/MDSJL, de fecha de 27 diciembre del 2019, emitido Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1002 – 2019 – MDSJL/GAF, de fecha 26 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 582-2019-GP/MDSJL, de fecha 26 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Plani fi cación; el Informe N° 103-2019-GAT/MDSJL, de fecha 20 de diciembre del 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria, todos sobre prórroga de Ordenanza N° 395 – MDSJL “Que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios.”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias establece que, las Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 395-MDSJL, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 10 de noviembre de 2019, se otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 395-MDSJL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 09 – 2019-A/ MDSJL, de fecha 29 de noviembre del 2019, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza N° 395-MDSJL hasta el 30 de diciembre del 2019. Que, según los informes favorables señalados en los vistos debe prorrogarse hasta el 31 de enero del 2020, a fi n de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada, y; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 395-MDSJL que “Otorga Bene fi cios