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362 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano predios urbanos, en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomara como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.32 “Las edi fi caciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras; Que, para identi fi car las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberá tener en cuenta lo señalado por el Artículo II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que dispone: “Son obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser cali fi cados como tales”; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, el Concejo Municipal con el VOTO POR MAYORÌA, con el voto en contra del Regidor José Luís Cárdenas Peña y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo 1º.- APROBAR la Tabla de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2020, cuyo anexo forma parte integrante de la presente disposición; precisando que el texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Nº 014-2012-JUS. Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional. Artículo 4º.- PRECISAR que la presente ordenanza distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA VALORES OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 RELACIÓN DE OBRAS COMPLENTARIAS ITEM DESCRIPCIÓN UNIDADVALOR UNITARIO S/OBSERVACION 1.00 INSTALACION : ESCALERA DE CONCRETO M3 252.79 Escalera con enchape cerámico 2.00 INSTALACION : ESCALERA DE CONCRETO M2 130.11 Escalera sin revestimiento 3.00 INSTALACION : COLUMNA DE CONCRETO UND 918.74 Columna con revestimiento 4.00 INSTALACION : COLUMNA DE CONCRETO UND 820.37 Sin revestimiento 5.00 INSTALACION : VIGAS DE CONCRETO ML 216.83 Con revestimiento 6.00 INSTALACION : VIGAS DE CONCRETO ML 164.09 Sin revestimiento 7.00 INSTALACION : RESERVORIO DE AGUA DE CONCRETO M3 476.26 Capacidad 100 M³ 8.00 INSTALACION : RESERVORIO DE AGUA DE CONCRETO M3 311.02 Capacidad 200 M³ 9.00 INSTALACION : RESERVORIO DE AGUA DE CONCRETO M3 305.81 Capacidad 510 M³ 10.00 INSTALACION : RESERVORIO DE AGUA DE CONCRETO M3 408.46 Capacidad 800 M³ 11.00 INSTALACION : RESERVORIO DE AGUA DE CONCRETO M3 249.72 Capacidad 1000 M³ 12.00 INSTALACION : RESERVORIO DE AGUA DE CONCRETO M3 290.59 Capacidad 2100 M³ 13.00 INSTALACION : RESERVORIO DE AGUA DE CONCRETO M3 283.35 Capacidad 3200 M³ 14.00 INSTALACION : TRIBUNA DE CONCRETO ML 456.26 15.00 INSTALACION : TUNEL DE CONCRETO M2 1,318.48 16.00 INSTALACION : ZANJA DE CONCRETO M3 2,897.24 17.00 INSTALACION : BASE SOPORTE TANQUES M2 382.86 18.00 INSTALACION : PISO CERAMICO M2 129.84 19.00 INSTALACION : PISO TERRAZO M2 165.28 20.00 INSTALACION : POZO TUBULAR ML 2,113.42 21.00 INSTALACION : PISCINA M3 1,672.31Piscina con enchape, capacidad mayor a 20.00 M³ 22.00 INSTALACION : TANQUE METALICO DE ALMACENAMIENTO GLB 342,324.59 Capacidad 500 23.00 INSTALACION : TANQUE METALICO DE ALMACENAMIENTO GLB 523,220.74 Capacidad 1000 24.00 INSTALACION : TANQUE METALICO DE ALMACENAMIENTO GLB 997,388.16 Capacidad 2500 25.00 INSTALACION : TANQUE METALICO DE ALMACENAMIENTO GLB 1,236,677.46 Capacidad 3200 26.00 INSTALACION : TANQUE METALICO DE ALMACENAMIENTO GLB 1,458,925.02 Capacidad 4500 1841706-1