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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 361

361 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 de, Ley orgánica de Municipalidades; señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción. Que, mediante Resolución Ministerial 457-2005/ MINSA de fecha 15 de junio 2005, se aprueba el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entorno y comportamiento saludables en el ámbito del municipio, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las autoridades locales y de la comunidad organizada; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 020- 2018-MDMP, Ordenanza que reconoce la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuyan a la mejora continua de la prestación de servicio de salud pública; Que, mediante Memorando Nº 697-2019-MDMP- GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, se adjunta el Informe Nº 119-2019-MDMP-GDHSE-SGSPA de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, mediante el cual adjunta el proyecto del Decreto de Alcaldía, el Acta aprobada por el Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú, y a su vez el Reglamento Interno del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú, el que deberá ser evaluado y aprobado mediante el Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Legal Nº 269-2019/MDMP/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente la aprobación del Reglamento Interno del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú; En mérito a lo expuesto, y, estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú, el cual consta de 10 capítulos y 35 artículos. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO, del presente Decreto de Alcaldía y el Reglamento Anexo a cada uno de los integrantes del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1841593-1MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que aprueba la Tabla de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2019/MDV Ventanilla, 19 de diciembre de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 19 de diciembre de 2019, el Memorando Nº 0226-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0123-2019/MDV-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 0395-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica respecto a la Ordenanza que aprueba la tabla de valores unitarios a costo directo de obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes para el ejercicio 2020, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su Artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 351-2019-VIVIENDA señala los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020 (…), siendo que dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoevalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio de que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro (…) Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala en el último párrafo del Artículo 14ºque, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los