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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 363

363 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que regula los importes de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020 ORDENANZA Nº 014-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de Octubre del 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2019, de fecha 30 de octubre de 2019, Dictamen Nº 009-2019-CATP-MDCLR, de fecha 28 de Octubre de 2019, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, el Memorando Nº 684-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, de fecha 24 de Octubre de 2019, Informe Nº 112-2019-GAT/MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 22 de Octubre de 2019, Informe; Nº 453-2019-GAJ/MCDLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de octubre de 2019. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen la potestad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señale la Ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el numeral a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi cado por la Ley Nº 30230, que establece que las Tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; que deberán sujetarse a criterios de racionalidad, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial; y que para la distribución del costo entre los contribuyentes se deberán utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos, el uso, tamaño y ubicación del predio. Que, en relación con la determinación de las tasas por arbitrios municipales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, se pronunció acerca de la aplicación de “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana;Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, así como a diversos pronunciamientos sobre el tema, corresponde que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso efectúe las acciones que resulten necesarias para determinar los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio fi scal 2020, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios; Que, con la fi nalidad de regular los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020, se hace necesario la expedición de la presente norma, para garantizar la prestación de los servicios, para el ejercicio fi scal 2020; Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-CATP- MDCLR, de fecha 28 de octubre de 2019, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, aprueban por mayoría, el proyecto de Ordenanza que Regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Púbica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020, solicitando elevar al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO EN MAYORIA, de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA QUE REGULA LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza regula el régimen de arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Hecho imponible La prestación y mantenimiento de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, exige a los sujetos pasivos de la obligación tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, a afrontar los costos que le demanden la prestación de los mencionados servicios a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 3º.- Predio Entiéndase por predio, para efecto de la presenta Ordenanza, a toda unidad de vivienda, terreno sin construir, local dedicado a actividad comercial, industrial, ofi cina u otra actividad, ubicado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinarán separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. No tendrán la calidad de predios los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que formen parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal. Artículo 4º.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: 4.1. Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.