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352 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1841727-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 300-2019-MDC/A que establece Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario a favor de los Contribuyentes del distrito de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2019-MDC/A Cieneguilla, 19 de diciembre del 2019.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:El Informe Nº 089-2019-MDC/GATR de fecha 02 de diciembre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el cual solicita “Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 300-2019-MDC/A hasta el 31 de Diciembre del 2019, respecto a la Ordenanza que establece Bene fi cio Extraordinario Tributario y No Tributario a favor de los Contribuyentes del Distrito de Cieneguilla”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley, mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Ordenanza Nº 300-2019-MDC/A de fecha 28 de agosto del 2019, se aprueba la Ordenanza que establece el Bene fi cio Extraordinario Tributario y No Tributario, a favor de los contribuyentes del Distrito de Cieneguilla hasta el 31 de Noviembre del 2019. Que, asimismo en el Artículo Segundo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Nº 300-2019-MDC/A, faculta al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo de vigencia de la misma, y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su aplicación. Que, con Informe Nº 089-2019-MDC/GATR de fecha 02 de diciembre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que el Artículo Primero del mismo cuerpo legal dispone la vigencia de la Ordenanza mencionada hasta el 31 de Noviembre. Al respecto esta Gerencia opina ampliar el plazo respectivo, de acuerdo a la necesidad ya que este bene fi cio ayuda a las personas de menores ingresos a cumplir con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y favorecer con estímulos económicos a este segmento poblacional que desea pagar impuestos y la Administración Tributaria debe reconocer la voluntad de pago de los mismos. Por lo que solicitamos se expida un decreto de Alcaldía en el cual se amplié la vigencia de la Ordenanza Nº 300-2019-MDC/A hasta el 31 de diciembre del 2019. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.” En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, concordante con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 300-2019-MDC/A que establece Bene fi cio Extraordinario Tributario y No Tributario a favor de los Contribuyentes del Distrito de Cieneguilla, hasta el 31 de diciembre del 2019, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Subgerencia de Fiscalización Tributaria y gestión de Recaudación el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, cúmplase, y publíquese.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1841699-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que prorroga para el 2020 la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado por la Ordenanza N° 348-2017-ML ORDENANZA MUNICIPAL Nº 385-2019/ML Lurín, 22 de noviembre de 2019.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Informe Nº 861-2019-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1070-2019-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 3493-2019-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia para el 2020 de Montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores -