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29 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el que consigne: 2.1. Declaracion adicional: a) El material de propagación procede de sitios de pruducción libres de Pratylenchus crenatus y Pratylenchus neglectus b) Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material de propagación se encuentran libres de Phytophthora cryptogea y Phytophthora megasperma (indicar técnica de diagnóstico utilizada), ó; c) El cultivo ha sido inspeccionado durante el crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio se encuentra libre de: Pratylenchus crenatus, Pratylenchus neglectus, Phytophthora cryptogea y Phytophthora megasperma (indicar técnica de diagnóstico utilizada). 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque :a) Inmersión en Benomilo 0.66% de i.a por 2 minutos, ó; b) Cualesquiera otros productos de acción equivalente 3. Las coronas de esparrágos deben estar libre de tierra. 4. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, libre de material extraño al producto y rotuladas con la identi fi cación del producto y número de lote. 5. Los envíos transportados en contenedores deben estar acondicionados en pallets, los contenedores deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el Certi fi cado Fitosanitario. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AUTORA GUTARRA GARCIA Directora GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1841791-2 Aprueban el Formato actualizado del “Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 264-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe Técnico Nº 153-2019-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 426-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por otro lado, el artículo 127 de la Ley establece que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, proce samiento y exportación; Que, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el re gente, de corresponder, registran obligato riamente la información sobre la ejecución del plan de manejo, siendo requisito indispensable para la emisión de la guía de transporte forestal que la información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el libro de opera ciones; Que, en virtud de la normativa señalada, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE de fecha 18 de octubre de 2017, se aprobó el formato de “Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, estableciéndose un periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, para que los titulares de los títulos habilitantes se adecuen a las disposiciones previstas; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE de fecha 01 de enero de 2018, se aprobó el formato actualizado del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para el aprovechamiento forestal maderable”, siendo exigible su uso a partir del 01 de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 120-2019-MINAGRI-SERFOR/DE; Que, durante el periodo de acompañamiento para el llenado de los libros de operaciones se obtuvieron aportes de los actores públicos y privados del sector forestal, evidenciándose que: i) los formatos correspondientes a las secciones “tala”, “trozado” y “despacho” no cuentan con una numeración, a diferencia de las instrucciones para el registro de información; ii) el nombre de la sección “despacho” debe ser modi fi cado con la fi nalidad de adecuarse al despacho en trozas del área de aprovechamiento; iii) la medición de los diámetros del fuste en la sección tala es opcional, mientras la medición de la longitud del fuste (largo de la troza) debe registrarse en todos los casos; y, iv) es necesario contar con formatos para el registro de información para cuando se realiza el aserrío en el área de aprovechamiento, lo que se materializa con la incorporación de tres nuevas secciones (Consumo de trozas, Producto terminado y Despacho de producto terminado); Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y