Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

8. Asimismo, se aprecia que los candidatos a regidores Belinda Figueroa Quispe y Virgilio Choque Cárdenas no se encuentran afiliados al partido político Alianza para el Progreso según el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), conforme lo prevé el artículo 67, numeral 1, de su Estatuto. 9. En este contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, debe señalarse que estando a la Única Disposición Final del Reglamento, esta dispone que la verificación sobre afiliación de los candidatos se realice considerando el registro de afiliados del ROP. 10. Al respecto, el partido político refiere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, permite la candidatura de personas afiliadas y de ciudadanos no afiliados al partido, al respecto, es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específicamente el numeral 1 de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 67º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Las elecciones internas para candidatos a cargos públicos, en representación de nuestro Partido, se realizarán bajo las siguientes modalidades: 1. Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afiliados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección.

De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afiliados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente. [Énfasis agregado] 11. De lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP, asimismo para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por afiliados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo municipal distrital ciudadanos no afiliados al partido político, por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en el, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige. 12. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afiliación de los candidatos, verificándose de la consulta detallada realizada, que los candidatos a regidores Belinda Figueroa Quispe con DNI 16176555 y Virgilio Choque Cárdenas con DNI Nº 08282243; no tienen la condición de afiliados, conforme se aprecia a continuación:

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