Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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información de la población, mujeres y hombres, sobre actividades, intereses, percepciones y otro tipo de información relevante para asegurar una adecuada gestión socioambiental de la Actividad de Hidrocarburos. e) Equipo de facilitadores: Es el equipo de profesionales especializados en materia social que realizan visitas en el área de influencia, a fin de informar y recoger percepciones sobre el Estudio Ambiental, previo a su presentación, durante su evaluación o posterior a su aprobación. f) Oficina de Información: Consiste en la disposición de un ambiente físico adecuado en el cual se brinde a la población información relativa al Estudio Ambiental y su cumplimiento, según corresponda; así como se absuelvan las interrogantes o consultas formuladas, y se reciban sus observaciones y aportes. La Oficina de información, servirá también como espacio participativo en donde se absolverán y recibirán las interrogantes o consultas, observaciones y aportes de la población al Estudio Ambiental. La Oficina de Información es de carácter permanente. Asimismo, de acuerdo a la necesidad de cada proyecto y de la amplitud del área de influencia, se deberá contar con oficinas itinerantes. La Oficina de Información debe contar con una copia del Estudio Ambiental (versión final que incorpore las observaciones formuladas por la Autoridad Ambiental Competente) así como la copia del Resumen Ejecutivo (versión final) en el idioma nativo, de corresponder. g) Casa Abierta: Consiste en el desarrollo de un evento que se constituye como un espacio informativo y de diálogo abierto al público en el cual el/la Titular expone los alcances del desarrollo de su actividad, así como absuelve las interrogantes planteadas por la población. En este evento la información se brinda de forma más didáctica a través de videos, infografías, composiciones fotográficas, maquetas, exposiciones y otros mecanismos de similar naturaleza que son explicados por un equipo especializado en la materia. El/la Titular desarrolla el evento atendiendo a las características específicas de la población. h) Taller Participativo.- Este mecanismo consiste en la realización de una reunión entre el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la población, en la cual se brinde información sobre las Actividades de Hidrocarburos, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse, según corresponda. La Autoridad Ambiental Competente puede acompañar al Titular en el desarrollo del Taller Participativo. A través de estos talleres se busca conocer las percepciones locales para mejorar las medidas de manejo ambiental, el Plan de Relaciones Comunitarias, entre otros aspectos que serán establecidos en los Estudios Ambientales. i) Audiencia Pública.- Consiste en un Acto público dirigido por un/una representante de la Autoridad Ambiental Competente, en el cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos presenta el Estudio Ambiental, registrándose las observaciones y sugerencias de los participantes, con la finalidad de valorarlas en la evaluación del Estudio Ambiental. j) Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto: Tienen por finalidad mostrar a la población las características del lugar en el que se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos, así como sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse, según corresponda. k) Vigilancia y Monitoreo Participativo.- La población así como sus autoridades, previa coordinación, acompañan en calidad de observadores a los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, en el seguimiento del proyecto, su monitoreo y cumplimiento de las normas ambientales, así como de los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental. l) Anuncios Radiales.- Difusión oral por medio de radioemisoras locales para brindar en forma didáctica y de forma sostenida, los alcances del proyecto, el manejo ambiental de sus impactos y los posibles planes de gestión social. 29.2. Los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos pueden proponer otros mecanismos de

Participación Ciudadana, los cuales deben ejecutarse previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de los que por voluntad propia y en el marco de su responsabilidad social empresarial consideren realizar. SUBCAPÍTULO II RESUMEN EJECUTIVO Artículo 30.- Resumen Ejecutivo 30.1. El Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la Actividad de Hidrocarburos. 30.2. El Resumen Ejecutivo contiene como mínimo las principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos, los posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia, las medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental. Asimismo, detalla el presupuesto destinado para su implementación, el cronograma de ejecución, los planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes principales y auxiliares, entre otros. 30.3. El Resumen Ejecutivo es presentado conjuntamente con el Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de admitido a trámite el Estudio Ambiental, emite una opinión favorable sobre dicho documento. En caso de tener observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las remite al Titular a fin de que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar dichas observaciones, para la emisión de la conformidad respectiva. 30.4. El contenido del Resumen Ejecutivo se presenta en texto y en medios audiovisuales que faciliten la comprensión de la población. 30.5. Cuando se realicen modificaciones al Estudio Ambiental el Resumen Ejecutivo se reformula considerando las modificaciones, siéndole aplicable las reglas establecidas en el presente artículo. Artículo 31.- Criterios para la elaboración del Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo del Estudio Ambiental presentado ante la Autoridad Ambiental Competente cumple las siguientes pautas: a) Autosuficiencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza los principales aspectos comprendidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los contenidos señalados en los Términos de Referencia aplicables, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal. b) Lenguaje claro y sencillo: El Resumen Ejecutivo es redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo, que sea comprensible por la población. En caso se utilicen términos técnicos y/o legales, estos son acompañados con precisiones o ejemplos que permitan su fácil comprensión. De ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población. Asimismo, se pueden utilizar ilustraciones (gráficos, imágenes u otros similares) con la finalidad de facilitar la compresión a fin de lograr una comunicación efectiva con las poblaciones del entorno. c) Extensión: El Resumen Ejecutivo es conciso e incluye como contenido información relevante del proyecto que permita una lectura ágil del documento. Artículo 32.- Acceso al Resumen aprobado y al Estudio Ambiental Ejecutivo

32.1. El/la Titular del Proyecto presenta ejemplares impresos y digitalizados del Estudio Ambiental y del Resumen Ejecutivo en la cantidad y en el orden que se señalan a continuación: a) Autoridad Ambiental Competente: Dos (2) ejemplares en versión física y digital del Estudio de

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