Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

de la Actividad de Hidrocarburos, los cuales se difunden durante cinco (5) días calendario después de publicado el aviso indicado en el numeral anterior; y, durante diez (10) días calendario antes de la realización de la Audiencia Pública, debiéndose precisar los lugares en que los Estudios Ambientales se encuentren a disposición de los interesados. Asimismo, el/la Titular del Proyecto debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente copia del documento suscrito con la Estación Radial. d) En los lugares en donde existan dificultades para la debida difusión, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe difundir la Audiencia Pública a través de radio frecuencia, perifoneo y megáfono u otro medio que permita la difusión clara y oportuna de la convocatoria. e) Todos los gastos de la convocatoria y realización de la Audiencia Pública, corren por cuenta del/la Titular del Proyecto. f) El/la Titular puede remitir cartas de invitación a la audiencia a autoridades e instituciones públicas vinculadas al estudio de impacto ambiental, adjuntando el aviso de convocatoria, en un plazo no menor a quince (15) días calendario antes de la fecha programada. 39.3. En caso que la Autoridad Ambiental Competente verificase el incumplimiento de alguna de las condiciones del presente artículo, procede a cancelar la Audiencia Pública y a requerir su nueva convocatoria. Artículo 40.- De la instalación de la Mesa Directiva 40.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, realiza la Audiencia Pública en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. 40.2. La Audiencia Pública está a cargo de una Mesa Directiva conformada por un/una representante de la Autoridad Ambiental Competente, quien la preside; y, un/una representante de la Autoridad Ambiental Regional, quien actúa como Secretario. La ausencia del representante de la Autoridad Ambiental Regional en la Audiencia Pública no impide el desarrollo de ésta, pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o designar a otra autoridad o persona asistente. 40.3. El Presidente de la Mesa Directiva puede invitar a incorporarse a la Mesa Directiva, al Gobernador Regional, el Alcalde de la Provincia y los Alcaldes de los Distritos incluidos en el Área de Influencia Directa del Proyecto, así como a otras autoridades públicas que se encuentren presentes. No obstante, su inasistencia no impide que se realice la Audiencia Pública. 40.4. Los representantes de la Autoridad Ambiental Competente que participen en la Mesa Directiva serán designados por Resolución Directoral, la cual será leída en el momento de la instalación. 40.5. Al momento de la instalación, la Mesa Directiva solicita la acreditación al representante del/la Titular del Proyecto, así como de los representantes de la Consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, quienes deben estar facultados según el Registro Nacional de Consultoras Ambientales administrada por el SENACE. Dichas acreditaciones son presentadas al inicio de la Audiencia Pública, dándose posterior lectura de dichas acreditaciones. 40.6. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos garantiza la seguridad de los asistentes, para lo cual coordina las medidas que estime necesarias con las autoridades competentes. Asimismo, se puede prohibir el ingreso de aquellas personas que obstaculicen el inicio, desarrollo o término de la Audiencia Pública. Artículo 41.- Desarrollo de la Audiencia Pública 41.1. La Audiencia Pública se realiza en el idioma español y/o en el idioma propio de la población local, y de ser necesario se cuenta con un traductor o intérprete. Es obligación del/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos proveer de uno o más intérpretes de acuerdo al idioma que predomine en la localidad.

41.2. El Presidente de la Mesa Directiva da inicio a la Audiencia Pública, invitando al representante del/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y de la Consultora Ambiental que elaboró el Estudio Ambiental, para que sustenten dicho Estudio. 41.3. Concluida la sustentación, el Presidente de la Mesa Directiva invita a los asistentes a formular sus preguntas por escrito y en forma oral. 41.4. Para las intervenciones orales, los participantes deben inscribirse durante el desarrollo de la Audiencia ante la Mesa Directiva, a fin de establecer el orden de éstas. 41.5. Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se da paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta debe ser absuelta por los expositores o por los miembros de la Mesa Directiva, en el marco de sus competencias. 41.6. Cada intervención oral o escrita es dirigida a la Mesa Directiva es enfocada en el proyecto, el estudio ambiental o a la actividad de hidrocarburos motivo de la audiencia y los objetivos de la Audiencia. 41.7. Las personas que tengan a bien presentar documentos relacionados a la Actividad de Hidrocarburos, podrán hacerlo luego de culminadas las intervenciones. Artículo 42.- De la conclusión de la Audiencia Pública 42.1. Al final de la Audiencia Pública se da lectura del Acta, en la cual constará todo lo actuado. Dicha Acta debe ser firmada por los miembros de la Mesa Directiva, el representante del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos y la Consultora Ambiental. Cualquier observación o incidente durante el desarrollo de la Audiencia Pública debe constar en el Acta. 42.2. El desarrollo de la Audiencia Pública es registrado con grabaciones de audio o video, lo cual está a cargo del/la Titular del Proyecto y es remitida sin editar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo máximo de siete (7) días calendario de realizada la Audiencia. 42.3. El Acta, las preguntas, los documentos recibidos por la Mesa Directiva y la grabación de audio y video, se anexan al expediente del Estudio Ambiental para su evaluación correspondiente. Artículo 43.- Plazo para la presentación de observaciones y opiniones El plazo para presentar los documentos con observaciones y opiniones relativas al Estudio Ambiental presentado en la Audiencia Pública es de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de realización de la Audiencia Pública. Dichos documentos son evaluados por la Autoridad Ambiental Competente y considerados de ser el caso, en el informe correspondiente que forma parte del expediente. Artículo 44.- De la suspensión de la Audiencia Pública 44.1. La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a pedido del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, puede suspender la Audiencia Pública por causas debidamente fundamentadas, como el caso fortuito o la fuerza mayor, observando las siguientes reglas: a) Si el hecho se produce una vez iniciado la Audiencia Pública, el Presidente de la Mesa Directiva, registra dicho hecho en el Acta respectiva y hace de conocimiento a todos los asistentes de la suspensión de la Audiencia. El Presidente, en este acto, puede señalar la nueva fecha la Audiencia, siempre y cuando cuente con la aprobación de todos los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo registrarlo en el acta y hacerlo de conocimiento de todos los asistentes. La Audiencia Pública se realiza dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, pudiéndose modificar el lugar y hora del evento. b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse la Audiencia Pública, la Autoridad Ambiental Competente dispone su suspensión, encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. La Autoridad Ambiental Competente procede a reprogramar la fecha de la Audiencia, pudiendo modificar el lugar y hora del evento.

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