Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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16.5. El lugar escogido será de fácil acceso para los pobladores, considerando que su tamaño, infraestructura, accesibilidad y seguridad resulte apropiada para albergar de manera segura a los participantes. 16.6. PERUPETRO S.A. efectúa los mecanismos necesarios para lograr la mayor difusión y convocatoria posible, buscando asegurar la inclusión de personas con limitado acceso a información a efectos de incorporarlas en este proceso. Artículo 17.- De la realización de los Eventos Presenciales 17.1. PERUPETRO S.A. coordina, conduce y desarrolla los Eventos Presenciales, en un ambiente físico adecuado para tales efectos, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad. 17.2. Durante los Eventos Presenciales, PERUPETRO S.A. brinda la información señalada en los artículos 10 o 12 del presente Reglamento, según corresponda y recaba las percepciones, dudas e inquietudes de la población y brinda la información requerida sobre las Actividades de Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia. Dicha información debe ser presentada de manera clara y didáctica en función a las características de la población. 17.3. Durante la realización de los Eventos Presenciales, se facilita la traducción al idioma, lengua u otros que sean de uso común mayoritario en la zona donde se desarrollen los Eventos Presenciales, en caso así lo soliciten los participantes, en el marco de las coordinaciones previas que efectúe PERUPETRO S.A. 17.4. En caso de contar con la asistencia de otras entidades públicas, éstas participan absolviendo las dudas que formulen los participantes sobre las Actividades de Hidrocarburos, en sus respectivos ámbitos de competencia. 17.5. Concluido el Evento Presencial, PERUPETRO S.A. elabora un Acta en la cual se da cuenta del desarrollo del evento y se adjunta el registro de asistentes que incluye los datos de identificación, y de ser el caso, el lugar de procedencia y la organización a la que pertenecen. PERUPETRO S.A. invita a los participantes, que así lo deseen, a suscribir la referida Acta. Este documento forma parte del Informe que remita PERUPETRO S.A. a las autoridades competentes conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 18.- De los Informes de Participación Ciudadana 18.1. PERUPETRO S.A en el marco del desarrollo de la Participación Ciudadana a su cargo, elabora los siguientes Informes: a) Un Informe que contenga el detalle y análisis del proceso de participación ciudadana desarrollado durante la primera y segunda fase: - Previa al inicio del proceso de negociación o concurso, - Previa al envío del proyecto del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos al Ministerio de Energía y Minas. b) Un Informe que contenga el detalle y análisis del proceso de participación ciudadana desarrollado en la tercera fase que es luego de la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. 18.2. El Informe detallado en el literal a) del numeral 18.1 será remitido a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas como parte del expediente que sustenta el proyecto de Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. El contenido de dicho Informe será tomado en cuenta por la DGH en el proceso de aprobación del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. 18.3. El Informe detallado en el literal b) del numeral 18.1 será remitido al SENACE y a la DGAAH en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación del último Evento Presencial.

El contenido de dicho Informe será tomado en cuenta por la Entidad Competente durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental respectivo. 18.4. Adicionalmente, los mencionados Informes son publicados por PERUPETRO S.A. en su Portal Institucional y remitidos a las Autoridades Regionales y Locales que participaron en los Eventos Presenciales, a fin de que puedan difundir sus alcances con la población. 18.5. Los Informes de Participación Ciudadana elaborados por PERUPETRO S.A. incluirán lo siguiente: a) Mapa y detalles de coordenadas de ubicación del lote. b) Información general respecto de las características socioculturales y económicas de la población convocada; desagregando los datos poblacionales por sexo, edad, lengua materna, entre otros. c) Desarrollo de los Eventos Presenciales (descripción de la coordinación previa, de la convocatoria, medios logísticos, documentos probatorios del evento, entre otros) d) Valoración de los comentarios, opiniones y sugerencias recibidas por parte de la población. e) Material audiovisual sin editar del evento presencial. Artículo 19.- Modificaciones de los Contratos 19.1. En caso se efectúen modificaciones al Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, por cesión de posición contractual, que impliquen el cambio de Operador o del Contratista respecto del cien por ciento (100%) de participación en dicho Contrato, PERUPETRO S.A. realiza un Evento Presencial para presentar oficialmente al nuevo Operador o Contratista con el 100% de participación. Adicionalmente, publica dicha modificación contractual en su Portal Institucional. 19.2. En caso se efectúen modificaciones al Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos que impliquen una ampliación o incorporación de una nueva área por reconfiguración del Lote, PERUPETRO S.A. implementa los mecanismos de Participación Ciudadana dirigidos a la población ubicada en la nueva área, conforme a las disposiciones contempladas en los artículos 10 al 12 del presente Reglamento. 19.3. PERUPETRO S.A. publica en su Portal Institucional cualquier otra modificación de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo, una vez que ésta sea suscrita y por el tiempo que se encuentren vigentes. Artículo 20.- Financiamiento de los Eventos Presenciales 20.1. PERUPETRO S.A. asume los gastos que irroguen la convocatoria y ejecución de los Eventos Presenciales previos a la negociación o concurso de un nuevo Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. 20.2. El Contratista es responsable por los gastos de convocatoria y ejecución de los Eventos Presenciales que se realicen una vez suscrito el Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, incluidos aquellos que se realicen en aplicación del artículo 19 del presente Reglamento. Artículo 21.- Reprogramación de los Eventos Presenciales 21.1. Si se presentaran circunstancias o acontecimientos que impidan u obstaculicen la realización de un Evento Presencial, PERUPETRO S.A. procederá a reprogramar el mismo, hasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes, pudiendo modificar el lugar y hora del evento, debiendo realizar una nueva convocatoria en dicho plazo. 21.2. De presentarse nuevas circunstancias o acontecimientos que impidan la realización del Evento Presencial reprogramado, PERUPETRO S.A. empleará otros Mecanismos de Comunicación e Información de acuerdo a la zona geográfica y a las características sociales de la población a efectos de informar y recabar sus percepciones.

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