Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

TÍTULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental La Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental de las Actividades de Hidrocarburos tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental. Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. Artículo 23.- Fases de la Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental La Participación Ciudadana vinculada a la evaluación de los Estudios Ambientales y de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios de las Actividades de Hidrocarburos se realiza durante las siguientes fases: a) Previa a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. b) Durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. Una vez aprobado el Estudio Ambiental, la participación ciudadana se rige de acuerdo a lo establecido en dicho estudio y la regulación vigente; encontrándose sujeto a las acciones que realice la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental. Artículo 24.- Participación Ciudadana previa a la presentación del Estudio Ambiental 24.1. Previamente a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, cuando corresponda, presenta el Plan de Participación Ciudadana ante la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación y de corresponder su aprobación. 24.2. En esta Fase el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos realiza como mínimo un mecanismo de Participación Ciudadana a través del cual expone los Términos de Referencia, la descripción del proyecto de inversión y presenta a la Consultora Ambiental a cargo de la elaboración del Estudio Ambiental, así como, cuando corresponda, presenta la metodología de investigación a desarrollar para recabar la información del Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente puede acompañar al Titular de la Actividad de Hidrocarburos en la realización de los Mecanismos de Participación Ciudadana. Artículo 25.- Participación Ciudadana durante la evaluación del Estudio Ambiental 25.1. Durante la evaluación del Estudio Ambiental, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos informa a la población sobre los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, y las medidas de manejo ambiental y social a ser ejecutadas. La Autoridad Ambiental Competente acompaña al Titular de la Actividad de Hidrocarburos en la realización de los Mecanismos de Participación Ciudadana. La Participación Ciudadana durante esta fase se realiza dentro del plazo de evaluación de los Estudios Ambientales.

25.2. La Entidad Competente integra las observaciones recibidas por parte de la población en el proceso de evaluación del Estudio Ambiental. Artículo 26.- Participación Ciudadana en los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, según corresponda, implementa mecanismos de participación ciudadana orientados a difundir en la población los alcances de la acción propuesta, tales como el abandono, la modificación o ampliación de actividades, u otros; así como dar a conocer las medidas de manejo ambiental y social planteadas en dichos instrumentos. Artículo 27.Autoridades Ambientales Competentes Las Autoridades Ambientales Competentes referidas en el presente Título, según sus competencias en el marco de la Evaluación Ambiental son: a) La DGAAH del Ministerio de Energía y Minas; b) La Autoridad Ambiental Regional en Energía y Minas (en adelante, Autoridad Ambiental Regional), de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización; y, c) El SENACE, conforme a su ley de creación, Ley N° 29968 y sus normas modificatorias. Artículo 28.- Participantes Los mecanismos de participación ciudadana efectuados en el marco de la Evaluación Ambiental promueven la participación de la población que reside principalmente en el área de influencia directa e indirecta establecidas en el Estudio Ambiental, en las que se proyectan o desarrollan Actividades de Hidrocarburos. CAPÍTULO II MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Mecanismos de Participación Ciudadana en la evaluación de impacto ambiental 29.1. Los Mecanismos de Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental son: a) Distribución del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.- Consiste en la entrega y explicación a la población del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental, así como la puesta a disposición de dichos instrumentos. La Autoridad Ambiental Competente establece el formato de presentación del Resumen Ejecutivo y el número de copias a difundir según las características sociales de la población. b) Distribución de materiales informativos.Consiste en la entrega de información sobre el proyecto en proceso de evaluación, mediante trípticos, dípticos, afiches o folletos didácticos, entre otros materiales de difusión, con la finalidad explicar a la población de manera sencilla, clara y oportuna las Actividades de Hidrocarburos, los potenciales impactos ambientales a generarse, las medidas de manejo ambiental, los planes de relaciones comunitarias, los planes de vigilancia ambiental, entre otros. En caso corresponda, dichos materiales deberán ser elaborados en el idioma o lengua de la población objeto de Participación Ciudadana. c) Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes.- Consiste en la colocación de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso público para recibir observaciones, sugerencias, comentarios y aportes sobre el Estudio Ambiental y su cumplimiento, según corresponda, a fin de que sean valorados por el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y revisados por la Autoridad Ambiental Competente. La Autoridad Ambiental Competente puede disponer que el/la Titular coloque uno o más buzones, dependiendo de la envergadura del proyecto. d) Entrevistas y/o grupos focales.- Son metodologías cualitativas destinadas a recabar

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