Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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proveer de uno o más intérpretes de acuerdo al idioma que predomine en la localidad. 36.3. Cuando corresponda, el Taller Participativo es dirigido por un/una representante de la Autoridad Ambiental Competente. En caso no sea factible que algún representante de la DGAAH o del SENACE puedan asistir, pueden coordinar con la Autoridad Ambiental Regional su participación a fin de que conduzca el Taller. 36.4. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos garantiza la seguridad de los asistentes, para lo cual coordina las medidas que estime necesarias con las autoridades competentes. Asimismo, puede prohibir el ingreso de aquellas personas que obstaculicen el inicio, desarrollo o término del Taller. 36.5. Durante el desarrollo del Taller Participativo se emplean medios de comunicación didácticos como videos, maquetas, infografías, dinámicas, fotos u otros que faciliten la compresión de los participantes. 36.6. Concluida la presentación, los participantes pueden formular preguntas y comentarios en forma escrita u oral, así como poner en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente cualquier documento que consideren relevante en relación con la Actividad de Hidrocarburos a desarrollarse. 36.7. El representante de la Autoridad Ambiental Competente o el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos, según corresponda, conduce el Taller sobre la base de intervenciones que estén enfocadas en la Actividad de Hidrocarburos, sus impactos ambientales y las medidas previstas para su control. 36.8. Al finalizar el Taller, se suscribe un Acta dando cuenta de su desarrollo, el cual adjunta el registro de los participantes de dicho taller. El mencionado Registro incluye los datos de identificación de los participantes, y de ser posible, el lugar de procedencia y la organización a la que pertenecen. 36.9. El desarrollo del Taller Participativo es registrado con grabaciones de audio y/o video, las cuales estarán a cargo del/la Titular del Proyecto y serán remitidas sin editar a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo máximo de siete (7) días calendario posteriores a la realización del Taller. Artículo 37.Participativo De la suspensión del Taller

única vez la reprogramación del Taller Participativo cuando se presenten hechos imprevistos que, por causas ajenas a su voluntad, no le permitan cumplir con la convocatoria o la ejecución del Taller. 38.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos comunica, con una debida diligencia mediante medios culturalmente adecuados (diario, radio, parlantes, afiches, etc.), a la población sobre la decisión de la Autoridad Ambiental Competente de suspender el Taller. 38.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma la fecha del Taller Participativo, para lo cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos cumplirá con lo señalado en el artículo 36 del Reglamento. SUBCAPÍTULO VI AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 39.- Convocatoria a las Audiencias Públicas 39.1. De conformidad con lo establecido en el Plan de Participación Ciudadana aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, luego de presentado el Estudio Ambiental, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos solicita a dicha entidad que efectúe la convocatoria de la Audiencia Pública, acompañando a su solicitud la carta de autorización para el uso del local en donde se desarrollará. La Autoridad Ambiental Competente define las fechas y locales para los eventos a realizarse, según lo propuesto por el/la Titular y evitando la coincidencia con los feriados y actividades culturales de la zona y en horarios que permitan la participación de hombres y mujeres, y otras de importancia para la población, a fin de garantizar su máxima participación. 39.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de comunicación: a) En el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia Directa del Proyecto. Se publica en cada uno de los diarios citados un aviso, de acuerdo al formato proporcionado por la Autoridad Ambiental Competente, invitando a la población en general para que participe en la Audiencia Pública, con un mínimo de veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de ésta. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe realizar las publicaciones antes mencionadas teniendo en consideración el plazo mínimo señalado. El/la Titular remite al día siguiente de publicado el aviso a la Autoridad Ambiental Regional, y en el término de la distancia a las Autoridades Municipales del Área de Influencia Directa propuesta del Proyecto, una copia de las páginas completas de los avisos publicados en los diarios, en los que se aprecie claramente la fecha y el diario utilizado. Asimismo, se presenta una copia a la Autoridad Ambiental Competente dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario luego de la publicación del aviso. b) Adicionalmente, se colocan avisos en papel tamaño A2, por lo menos, en los siguientes lugares públicos: - La sede principal de las oficinas del Gobierno Regional. - El local de las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en el área de Influencia Directa propuesta del Proyecto. - Locales de mayor afluencia de público, como hospitales, bancos, parroquias o mercados. - Locales comunales. Los avisos son colocados a más tardar, al tercer día de realizadas las publicaciones respectivas, los cuales serán difundidos en estos lugares hasta el día en que se lleve a cabo la Audiencia Pública. c) Cuatro (4) anuncios diarios en una Estación Radial de mayor alcance y sintonía en la localidad o localidades comprendidas en el área de influencia directa

37.1. La Autoridad Ambiental Competente o la Autoridad Ambiental Regional, a cargo de la conducción del taller, según sea el caso, de oficio o a pedido del/ la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, podrá suspender el Taller Participativo por causas debidamente fundamentadas, como el caso fortuito o la fuerza mayor, observando las siguientes reglas: a) Si el hecho se produce una vez iniciado el Taller Participativo, el representante de la Autoridad Ambiental Competente o la Autoridad Ambiental Regional a cargo de la conducción del Taller, registra dicho hecho en el Acta respectiva y hace de conocimiento a todos los asistentes de la suspensión del Taller. La determinación de la nueva fecha se rige por lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento. b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse el Taller Participativo, la Autoridad Ambiental Competente dispone su suspensión, encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos cumplirá con lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento a efectos que se programe una nueva fecha. 37.2. Si el nuevo Taller no puede ejecutarse por causas debidamente fundamentadas, la Autoridad Ambiental Competente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, evaluará los hechos y actos suscitados, emitiendo pronunciamiento sobre la reprogramación del Taller Participativo o la realización de un mecanismo complementario a fin de garantizar la participación de la población. Artículo 38.- De la reprogramación de los Talleres Participativos 38.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente por

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