Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

4. Más de una firma para pagos. 5. Documentación suficiente para la aprobación de pagos. 6. Restringir el uso de dinero en efectivo. 7. Implementar revisiones periódicas de las operaciones financieras. 8. Implementar auditorias financieras internas periódicas. Artículo 24.- Controles no financieros La persona jurídica implementa sistemas y procedimientos que le permitan asegurar que sus adquisiciones, aspectos operacionales, comerciales y cualquier otro aspecto no financiero están siendo gestionados de modo correcto. Los controles no financieros pueden tener medidas como: 1. Procesos adecuados de verificación y calificación previa de contratistas, subcontratistas, proveedores y consultores a fin de avaluar su probabilidad de participar en alguno de los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley. 2. Evaluar, la necesidad y legitimidad de los servicios brindados por un socio de negocios. 3. Si los servicios prestados fueron llevados de modo correcto. 4. Si los pagos que se realizaran son adecuados y proporcionables al servicio brindado. 5. Siempre que sea posible, la adjudicación de los contratos debe darse después de un proceso de evaluación con al menos tres postores. 6. Determinar de manera adecuada la separación de funciones de las personas que participan en los procesos de contratos, incluida su supervisión y aprobación de los trabajos. 7. Requerir más de una firma en los contratos, en los términos que los modifiquen y en la aprobación de los trabajos o del cumplimiento del contrato. 8. Establecer directivas o documentos guía para los trabajadores y personal involucrado en los procesos no financieros a fin de facilitar su labor e identificar los riesgos. Artículo 25.- Debida Diligencia La persona jurídica implementa un procedimiento de debida diligencia, como un control especifico adicional, a otros ya implementados, sobre operaciones, proyectos, actividades, socios comerciales o incluso el personal, a fin de evaluar con mayor profundidad, el alcance, la escala y la naturaleza de los riesgos inherentes o residuales identificados como parte del proceso de evaluación. Esta permite contar con un control de prevención y detección de riesgos de delitos en la toma de decisiones sobre la conveniencia de posponer, continuar suspender o revisar las operaciones, proyectos, actividades, las relaciones con los socios comerciales o el personal. TÍTULO III MODELO DE PREVENCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26.- Consistencia normativa El modelo de prevención debe ser consistente con la normativa nacional y con la de los países extranjeros en los que la persona jurídica realiza operaciones, solo en el caso de haberse identificado riesgos de la comisión del delito de cohecho activo transnacional. Su diseño debe ser revisado periódicamente para cautelar y preservar dicha consistencia. Artículo 27.- Enfoque participativo En la implementación, evaluación y mejora continua del modelo de prevención puede involucrarse a los socios comerciales y demás grupos de interés con los que la persona jurídica se relaciona, a través de procesos interactivos y actividades que permitan recabar sus aportes y opiniones, así como fortalecer la importancia y necesidad del modelo de prevención para la persona jurídica.

Artículo 28.- Obligatoriedad y aplicación general Una vez adoptado el modelo de prevención su cumplimiento es de carácter obligatorio y debe aplicarse, sin excepción alguna y de forma igualitaria, a todos los niveles, áreas y ámbitos funcionales de la persona jurídica. Artículo 29.- Simplicidad El contenido del modelo de prevención debe estar formulado de modo que pueda ser fácilmente comprendido por los trabajadores, socios comerciales y grupos de interés vinculados a la persona jurídica. Artículo 30.- Cultura organizacional El modelo de prevención se orienta prioritariamente al fomento de una cultura de confianza, ética, integridad y de cumplimiento normativo, en todos los niveles de la persona jurídica, por sobre un enfoque represivo y de excesivo control. Artículo 31.- Autorregulación de la persona jurídica Las personas jurídicas, en el ejercicio de su autorregulación, de acuerdo con su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones, tienen la facultad para definir el alcance de los elementos del modelo de prevención, así como los procedimientos o metodología para su diseño, implementación y monitoreo, que mejor se adapte a sus necesidades, riesgos y particularidades y que, en función de ellos, resulten más eficaces. Tratándose de personas jurídicas consideradas como sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo, la autorregulación es la facultad para definir el alcance de los elementos del modelo de prevención respecto a riesgos de la comisión de delitos distintos al lavado de activos y del financiamiento al terrorismo. CAPÍTULO II ELEMENTOS MÍNIMOS DEL MODELO DE PREVENCIÓN Artículo 32.- Política del modelo de prevención El compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección para la implementación y supervisión de un modelo de prevención deben verse reflejados de modo claro, visible y accesible en una política que manifieste el rechazo hacia la comisión de los delitos. Este compromiso debe reflejarse en el liderazgo y apoyo visible e inequívoco, en especial sobre: a) La implementación y ejecución de una política de rechazo frente a los delitos. Esta deberá quedar documentada y enfatizada en las actividades internas y externas de la persona jurídica; y, b) La implementación y ejecución del modelo de prevención efectivo frente a los delitos previstos en el en el artículo 1 de la Ley. c) La aprobación de un código de conducta en el que se asuma el compromiso de todos los miembros de la organización de no incurrir en la comisión de los delitos y de coadyuvar al buen funcionamiento del modelo de prevención. d) La aprobación de lineamientos y/o mecanismos que reconozcan y promuevan la comunicación oportuna de cualquier indicio sobre la posible comisión de un delito, bajo condiciones de confidencialidad, seguridad y protección a los denunciantes. La política del modelo de prevención es aplicable a los socios comerciales y a las partes interesadas, quienes deben ser debidamente informados sobre el compromiso de la persona jurídica de prohibir cualquier delito, buscando su adhesión a dicho compromiso. Artículo 33.- Elementos mínimos De acuerdo a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley, son elementos mínimos del modelo de prevención los siguientes:

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