Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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1. Gran empresa: más de 250 trabajadores. 2. Mediana empresa: de 51 hasta 250 trabajadores. 3. Pequeña empresa: de 11 hasta 50 trabajadores. 4. Micro empresa: de uno hasta 10 trabajadores. Artículo 4.- Principios del modelo de prevención Son principios para el diseño, aprobación, implementación, monitoreo y mejora continua de los modelos de prevención los siguientes: 1. Accesibilidad: las políticas, acciones, procedimientos, estrategias que componen el modelo de prevención, así como los materiales de apoyo son de fácil acceso y formulados en un lenguaje claro y comprensible, a fin de facilitar el acceso, promoción y conocimiento del modelo entre los trabajadores y socios comerciales, y cuando corresponda a las partes interesadas. 2. Adaptabilidad: las políticas, acciones, procedimientos y estrategias que componen el modelo de prevención se adaptan a la naturaleza, necesidades, tamaño, estructura, operaciones geográficas, modelo comercial y demás características concretas de la persona jurídica, sobre la base de los riesgos a los que esta se encuentra expuesta, en cada caso concreto. 3. Compromiso y liderazgo: los máximos órganos de gobierno, de administración y la alta dirección de la persona jurídica o quienes hagan sus veces, son los responsables de liderar la implementación y funcionamiento adecuado del modelo de prevención, a través de su compromiso y apoyo firme, activo y visible. 4. Continuidad: el modelo de prevención es un proceso continuo, que se adapta permanentemente a los cambios del entorno comercial y de la persona jurídica. 5. Documentación: las personas jurídicas documentan y evidencian los procesos, los controles, la evaluación de riesgos y los resultados de esa evaluación, así como todos los elementos que sustenten que el modelo de prevención funciona adecuadamente. 6. Eficiencia: la persona jurídica debe emplear adecuadamente y optimizar sus recursos para el diseño, aprobación e implementación del modelo de prevención, a fin de no incurrir en costos y cargas innecesarias que puedan poner en riesgo su eficacia, efectividad y sostenibilidad. 7. Evaluación continua del riesgo: implica la identificación, evaluación y monitoreo continuo de las actividades riesgosas, así como aquellas que puedan incrementar o crear nuevos riesgos, conocer sus consecuencias, así como valorar la existencia de factores que puedan prevenir la comisión del delito o mitigar el riesgo de su comisión. 8. Independencia: la función de prevención y cumplimiento está revestida de la máxima independencia, de modo tal que la toma de decisiones y las acciones que emprenda el encargado de prevención no puedan estar condicionadas por cuestiones o supuestos que le impidan o dificulten el desarrollo de sus funciones. 9. Proporcionalidad: los controles implementados por la persona jurídica son proporcionales al nivel del riesgo, a la probabilidad de la comisión de actos delictivos y a sus efectos potenciales. 10. Publicidad y comunicación preventiva: las personas jurídicas, con independencia de su tamaño y capacidad, informan sobre sus programas, políticas y prácticas para prevenir la comisión de delitos a sus trabajadores, y cuando corresponda a los socios comerciales y partes interesadas. Esto no implica la divulgación o deber de informar sobre cuestiones que atenten o puedan atentar contra los intereses de la persona jurídica.

11. Razonabilidad: los controles implementados por la persona jurídica tienen la posibilidad razonable de prevenir, detectar y mitigar los riesgos de delitos. Artículo 5.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: 1. Autonomía: autoridad e independencia funcional del encargado de prevención, quien cuenta con capacidad suficiente para supervisar y hacer cumplir el modelo de prevención. No implica necesariamente la dedicación exclusiva a la tarea ni la pertenencia a la estructura interna de la organización. 2. Alta Dirección: persona o grupo de personas que dirigen una persona jurídica al más alto nivel. Tienen responsabilidad sobre el manejo de toda la organización de la persona jurídica. 3. Conflicto de intereses: Situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales pueden interferir con el juicio de valor de las personas en el desempeño de sus funciones u obligaciones al interior y hacia la persona jurídica. 4. Controles financieros: sistemas de gestión y procesos con los que cuenta la persona jurídica para controlar sus transacciones financieras con precisión, integralmente y de manera oportuna, con la finalidad de registrar estas transacciones y mitigar el riesgo de comisión de delitos. 5. Controles no financieros: procesos o herramientas con los que cuenta la persona jurídica con la finalidad de gestionar y mitigar el riesgo de comisión de delitos con respecto a áreas sensibles o críticas, tales como compras, operaciones, ventas, comercial, recursos humanos, actividades legales y regulatorias. 6. Contextos internos: condiciones relacionadas a la naturaleza y conformación interna de la persona jurídica, como su tamaño, estructura, escala y su complejidad de su organización como de sus operaciones. 7. Contextos externos: condiciones relacionadas a las interacciones de la persona jurídica con el mercado. 8. Debida diligencia: proceso a través del cual la persona jurídica identifica y evalúa con detalle la naturaleza y el alcance de los riesgos de delitos en el marco de su actividad, la cual permite la toma de decisiones informadas, con la finalidad de prevenir o mitigar el riesgo de la comisión de delitos, en el ámbito de las transacciones comerciales, proyectos, actividades, socios comerciales y personal considerado dentro de estas categorías. 9. Delitos: los previstos en el artículo 1 de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sus modificatorias. 10. Funcionario público o servidor público: todas las personas comprendidas en el artículo 425 del Código Penal. 11. Informe Técnico: Informe emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores SMV que contiene opinión técnica sobre la implementación y eficacia del modelo de prevención en el marco de la Ley N° 30424 y sus modificatorias, el mismo que no tiene naturaleza de acto administrativo. 12. Ley: Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. 13. Modelo de prevención: sistema ordenado de normas, mecanismos y procedimientos de prevención, vigilancia y control, implementados voluntariamente por la persona jurídica, destinados a mitigar

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