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41 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de enero de 2019 El Peruano / INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-IN DECRETO SUPREMO N° 001-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, se emite con la fi nalidad de lograr una gestión transparente y con fi able para la ciudadanía; es así que, entre dichas herramientas, el artículo 2 de la citada norma establece la obligatoriedad para que los O fi ciales y Subo fi ciales de la Policía Nacional del Perú presenten la declaración jurada de sus ingresos, bienes y rentas; Que, a través del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, se crea el “Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú”, instrumento mediante el cual se realiza el registro y procesamiento de las declaraciones juradas que presenta el personal policial a nivel nacional, encomendando su administración al Ministerio del Interior; Que, el precitado Decreto Legislativo dispone en su artículo 5 que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas del personal de la Policía Nacional del Perú se presenta en las oportunidades y plazos que se establezcan en el Reglamento de dicho Decreto Legislativo; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1291, estableciéndose en el numeral 7.1 del artículo 7 que el personal policial debe presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas en forma bianual, hasta el 31 de marzo del año que corresponda; Que, el artículo 8 del referido Reglamento señala que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas se realiza en forma virtual a través de la plataforma informática denominada “Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú” a la que se debe acceder a través del Intranet - “Águila 6 PNP”, administrada por la Policía Nacional de Perú (PNP), mediante la habilitación a cargo de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP o la que haga sus veces y de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior; Que, es necesario que el Reglamento considere las posibilidades técnicas y operativas de la plataforma a través de la cual se deben presentar las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del personal policial, con la fi nalidad de establecer los plazos para su presentación, teniendo en cuenta que la totalidad de miembros de la Policía Nacional del Perú están en la obligación de hacerlo y que es conveniente facilitarles el acceso a dicha plataforma. Asimismo, resulta pertinente establecer procedimientos para difundir las características de la plataforma y para capacitar al personal en su manejo; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-IN, a fi n de establecer la forma y los plazos que garanticen la obligatoriedad para que el personal policial presente sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas; atendiendo a criterios técnicos y operativos; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-IN; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 7.1 del artículo 7 y del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-IN. Modifíquese el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-IN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- Oportunidad de la presentación.7.1 El personal policial debe presentar Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas cada dos años, en la fecha que le corresponda, de acuerdo a las directivas que sobre el particular se emitan por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de la Ofi cina General de Integridad Institucional . (…).”“Artículo 8.- Forma de presentación. La Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas se realiza en forma virtual a través de la plataforma informática “Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú”, que se implementa en la forma que establece el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la O fi cina General de Integridad Institucional. La Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior habilita el acceso al sistema para el personal policial .” Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú El Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú se implementa en forma gradual, de acuerdo a las disposiciones que dicte el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1729768-5 Designan representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo de la SUCAMEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2019-IN Lima, 8 de enero de 2019