Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Si dicha información fuese incompleta o insuficiente, la SMV requerirá al fiscal, a efectos de que una vez remitida de manera completa se dé inicio al cómputo del plazo previsto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 47.- Requerimiento de información A efectos que la SMV emita el informe técnico al que hace referencia el artículo 18 de la Ley, la persona jurídica debe: a) Entregar toda la información y documentación que le sea solicitada a fines de evidenciar la implementación y funcionamiento adecuado de su modelo de prevención; esta información y documentación puede alcanzar inclusive a los socios comerciales; b) Permitir la realización de las visitas de inspección inopinada y opinada; c) Permitir la entrevista o toma de declaraciones del personal de la organización y de todos aquellos relacionados directa o indirectamente con la implementación y funcionamiento adecuado del modelo de prevención; y, d) Dar todas las facilidades necesarias a la SMV a los fines del cumplimiento de la emisión del informe técnico. Articulo 48.- Verificación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención La SMV como ente encargado de la evaluación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas, puede utilizar como parámetros a los fines de la emisión del informe técnico, lo siguiente: 1. Análisis y corrección de los riesgos inherentes y residuales a) Identificación de los riesgos b) Evaluación de los riesgos c) Mitigación de los riesgos 2. Compromiso y liderazgo de los órganos de gobierno a) Conducta de los órganos de gobierno y la alta dirección b) Compromiso Compartido c) Supervisión del cumplimiento del programa 3. Autonomía y recursos a) Función de Cumplimiento b) Autonomía c) Experiencia y Calificaciones d) Empoderamiento e) Financiación y recursos f) Funciones de cumplimiento externalizadas 4. Políticas y Procedimientos a) Diseño y Accesibilidad 1. Diseño de Políticas y Procedimientos Cumplimiento 2. Políticas y Procedimientos Aplicables 3. Responsables 4. Accesibilidad b) Procesos operativos 1. Controles financieros y no financieros 2. Sistemas de pago 3. Proceso de Aprobación / Certificación 5. Evaluación de Riesgos a) Proceso de Gestión de riesgos b) Recopilación y análisis de información c) Riesgos inherentes 6. Formación y Comunicaciones de

a) Formación basada en el riesgo b) Forma / Contenido / Efectividad de la Formación c) Disponibilidad de la información relacionada con el modelo de prevención 7. Informes Confidenciales e Investigación a) Efectividad del Mecanismo de Presentación de Informes b) Investigación apropiada por personal calificado c) Respuesta a las investigaciones 8. Incentivos y medidas disciplinarias a) Responsabilidad b) Proceso de Recursos Humanos c) Aplicación consistente d) Sistema de Incentivos 9. Mejora Continua, Pruebas Periódicas y Revisión a) Auditoría Interna b) Pruebas de Control c) Actualizaciones en evolución 10. Gestión de terceros a) Procesos integrados y basados en el riesgo b) Controles apropiados c) Gestión de Relaciones d) Acciones reales y consecuencias 11. Fusiones y Adquisiciones a) Proceso de debida diligencia b) Integración en el proceso de fusiones y adquisiciones c) Proceso de conexión de la debida diligencia con la implementación Artículo 49.- Consideraciones para la emisión del informe por parte de la SMV El informe técnico de la SMV se circunscribirá a verificar la correcta implementación y adecuado funcionamiento del modelo de prevención únicamente respecto del o los delitos materia de investigación, para lo cual toma en cuenta: 1. La documentación entregada por la persona jurídica y las acciones que ella hubiere adoptado en el marco de lo que señala el presente reglamento. 2. La circunstancia de que existe una investigación fiscal por alguno de los delitos enunciados en el artículo 1 de la Ley. La SMV en la emisión del informe técnico adicionalmente puede tener en cuenta la existencia de las certificaciones relacionadas a sistema de gestión de riesgos, gestión de Compliance o sistema de gestión anti soborno, que la persona jurídica hubiese obtenido, en la medida que hayan sido emitidos por parte de entidades especializadas del Perú o del exterior. Asimismo, en su informe considera las demás medidas que hubiere adoptado la persona jurídica en ejercicio de su autorregulación. La SMV dejará constancia de las limitaciones y restricciones que hubiere tenido a los fines de la emisión del informe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Adaptación, autorregulación y estándares internacionales Las personas jurídicas que implementen un modelo de prevención, pueden optar por construir dicho modelo según las disposiciones del presente Reglamento, que de acuerdo a su gestión de riesgos le sean aplicables, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones. Asimismo, para la construcción del modelo puede optar por utilizar cualquier instrumento internacional que

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