Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

se establece que las personas jurídicas pueden ser declaradas responsables administrativamente de la comisión de los delitos de cohecho transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Que, el artículo 17 de la mencionada Ley, establece un supuesto de exención de responsabilidad administrativa de la persona jurídica por la comisión de los delitos de cohecho transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en caso haya adoptado e implementado en su organización y con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley, establece los elementos mínimos que debe observar el modelo de prevención que implementen las personas jurídicas, asimismo, se señala que el contenido del modelo de prevención, atendiendo a las características de la persona jurídica, se desarrolla en el Reglamento. En caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características, y debe contar con alguno de los elementos mínimos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424 y sus modificatorias, establece que el Poder Ejecutivo, aprueba el Reglamento al que se hace referencia en el numeral 17.2 del artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Ministerio de la Producción, con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro de Economía y Finanzas; Que, los modelos de prevención de delitos se constituyen en herramientas de gestión en materia de integridad corporativa, lo que implica la implementación de un sistema ordenado de normas, mecanismos y procedimientos de vigilancia y control, destinados a neutralizar o reducir significativamente los riesgos de comisión de delitos y a promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas; los que son adoptados e implementados de modo voluntario, bajo el principio de autorregulación de las personas jurídicas; Que, en este sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, a fin de desarrollar las características, principios, procedimientos y etapas que pueden contemplar o tomar en cuenta las personas jurídicas, que voluntariamente adopten un modelo de prevención de delitos, con el fin de lograr una implementación y funcionamiento adecuado y efectivo del mismo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, el mismo, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma, en el

caso de entidades públicas, se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria pueden implementar en su organización a fin de prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sus modificatorias. La implementación voluntaria de un modelo de prevención tiene como finalidad la prevención, detección y mitigación de la comisión de delitos, así como promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento alcanza a todas las personas jurídicas señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 30424, que comprende a las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta, que puedan estar expuestas al riesgo de comisión de los delitos recogidos en el artículo 1 de la misma norma. Artículo 3.- Clasificación de las personas jurídicas para efectos del modelo de prevención De acuerdo a las normas de la materia, las personas jurídicas se clasifican en: 1. Gran empresa: ventas anuales superiores a 2300 UIT. 2. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. 3. Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. 4. Micro empresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT. Para efectos de la presente norma, tratándose de entes jurídicos sin fines de lucro o aquellos en los que no pueda determinarse una clasificación por el nivel de ingresos anuales, la clasificación se dará tomando en consideración el número de trabajadores, de acuerdo a lo siguiente:

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