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52 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de enero de 2019 / El Peruano guía estas buenas prácticas, siempre que asegure una adecuada implementación y e fi cacia. La fi scalía a cargo de la investigación penal seguida contra una persona jurídica por alguno de los delitos que regula la Ley, en ningún caso podrá pedir que en la evaluación del modelo de prevención se veri fi que la incorporación de todas las disposiciones del Reglamento. Segunda.- Utilización de los componentes del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Las personas jurídicas consideradas sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el sistema de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, pueden utilizar los componentes que conforman dicho sistema para implementar el modelo de prevención al que hace referencia el presente Reglamento, de modo que no exista duplicidad de funciones y sea razonable y proporcional para la prevención, detección y mitigación de los riegos de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley, además del lavado de activos y el fi nanciamiento al terrorismo. En estos casos, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del numeral 10.2.1 del artículo 10 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, la función de encargado de prevención puede ser asumida por el O fi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva o no exclusiva, designado ante la UIF-Perú. La única función adicional que puede desempeñar un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva es la de encargado de prevención. Tercera.- Disposiciones complementarias, guías y lineamientos en gestión de riesgos La SMV podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias a los fi nes de cumplir las funciones que le asigna la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, está facultada para la aprobación de guías o lineamientos, que pueden incluir pautas o criterios para determinar si la persona jurídica ha adoptado un modelo de prevención y si está debidamente implementado y en funcionamiento. Para estos efectos, la SMV, además de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, considera las buenas prácticas y/o estándares internacionales sobre modelos de prevención. Cuarta.- Formatos de Modelo de Prevención para las MIPYME El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, aprueba los formatos de Modelo de Prevención que pueden ser aplicados por las MIPYME en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 1729768-3 Dan por concluida designación de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0006-2019-JUS Lima, 7 de enero de 2019 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0277-2017- JUS se designó al señor Segis Javier Mispireta Milla en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la O fi cina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Segis Javier Mispireta Milla en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la O fi cina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1729709-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2019-JUS Lima, 8 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración, el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos y el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1440 -