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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2019 (09/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de enero de 2019 / El Peruano del Ministerio de Economía y Finanzas, de los Organismos Públicos Adscritos y Entidades Vinculadas involucradas, en el marco de las leyes anuales del presupuesto. 2.3 En un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la aprobación del Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019 –2021 del Sector Economía y Finanzas, las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente aprobarán su Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción correspondiente. Artículo 3. Cierre de Brechas El Ministerio de Economía y Finanzas y los Organismos Públicos Adscritos y Entidades Vinculadas, deben implementar las actividades contenidas en el anexo 03 – Implementación sectorial para el cierre de brechas, según corresponda, del Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la corrupción 2019-2021 del Sector Economía y Finanzas. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del MEF (www.mef.gob.pe), así como en los portales institucionales de los Organismos Públicos Adscritos y Entidades Vinculadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1729733-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 335-2018-EF Mediante Oficio Nº 000041-2019-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 335-2018-EF, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2018. - En la columna “Referencia” del numeral 2 del literal O) de la Tabla I, Infracciones Sancionables con Multa, de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 335-2018-EF, página 39; DICE:“O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: Infracción Referencia Sanción 1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;Literal l) Art. 1920.5 UIT 2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.Literal l) Art. 190.5 UIT ” DEBE DECIR:“O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando:Infracción Referencia Sanción 1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;Literal l) Art. 1920.5 UIT 2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.Literal l) Art. 1920.5 UIT ” 1729767-1 EDUCACION Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales educativos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2019-MINEDU Lima, 8 de enero de 2019VISTO, los Expedientes Nº MPT2018-EXT-0232640 y N° MPT2019-EXT-0003199, los O fi cios N° 002 y 060-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), los Informes N° 719-2018 y 002-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, el Informe N° 1210-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, y el Informe N° 00017-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, de acuerdo con el artículo 2 de su Manual de Operaciones (MOP), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, el PRONIED ha sido creado con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;