Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

del Ministerio de Economía y Finanzas, de los Organismos Públicos Adscritos y Entidades Vinculadas involucradas, en el marco de las leyes anuales del presupuesto. 2.3 En un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la aprobación del Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019 ­2021 del Sector Economía y Finanzas, las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente aprobarán su Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción correspondiente. Artículo 3. Cierre de Brechas El Ministerio de Economía y Finanzas y los Organismos Públicos Adscritos y Entidades Vinculadas, deben implementar las actividades contenidas en el anexo 03 ­ Implementación sectorial para el cierre de brechas, según corresponda, del Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la corrupción 2019-2021 del Sector Economía y Finanzas. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del MEF (www.mef. gob.pe), así como en los portales institucionales de los Organismos Públicos Adscritos y Entidades Vinculadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1729733-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 335-2018-EF Mediante Oficio Nº 000041-2019-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 335-2018-EF, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2018. - En la columna "Referencia" del numeral 2 del literal O) de la Tabla I, Infracciones Sancionables con Multa, de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 335-2018-EF, página 39; DICE: "O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: Infracción 1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. " DEBE DECIR: "O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: Referencia Sanción

Infracción 1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. " 1729767-1

Referencia Literal l) Art. 192 Literal l) Art. 192

Sanción 0.5 UIT

0.5 UIT

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales educativos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2019-MINEDU Lima, 8 de enero de 2019 VISTO, los Expedientes Nº MPT2018-EXT-0232640 y N° MPT2019-EXT-0003199, los Oficios N° 002 y 060-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), los Informes N° 719-2018 y 002-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, el Informe N° 1210-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, y el Informe N° 00017-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, de acuerdo con el artículo 2 de su Manual de Operaciones (MOP), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, el PRONIED ha sido creado con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Literal l) Art. 192

0.5 UIT

Literal l) Art. 19

0.5 UIT

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