Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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literales a) y b) del artículo 44, de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación de dicha invitación. 6. Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. o) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. p) Efectuar las comunicaciones que deban realizarse a las diferentes entidades públicas y/o privadas, en aplicación de la normatividad vigente sobre contratación estatal. q) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y para modificar su composición, para la aprobación las bases de los procedimientos de selección y, otros formatos propuestos por el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, para los procedimientos de selección. 1.2 Facultades que se ejercen en materia administrativa y de gestión, para lo siguiente: a) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAEQW. b) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ EPS, Superintendencia de Banca y Seguros ­ SBS, Empresas del Sistema Comercial, Seguros, Financiero y Bancario, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, Empresas de Servicios Públicos, gobiernos locales y regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. c) Solicitar ante las entidades financieras el otorgamiento de cartas fianza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes. d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. f) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. Artículo Segundo.- Delegación de facultades y atribuciones al(a) Coordinador(a) de Abastecimiento y Servicios Generales.

Delegar en el (la) Coordinador (a) de Abastecimiento y Servicios Generales de la Unidad de Administración del PNAEQW para el año fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, de corresponder. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder. c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten, en el marco de las contrataciones del Estado y de las contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT. Artículo Tercero.- Delegación de facultades y atribuciones al(a) Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica. Delegar en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica del PNAEQW, para el ejercicio fiscal 2019, la siguiente facultad: a) Registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado­SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. Artículo Cuarto.- Cumplimiento de la normativa aplicable Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, conforme a la normativa aplicable. Artículo Quinto.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre facultades delegadas El (la) Jefe (a) de la Unidad de Administración informará por escrito, de forma mensual respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia los artículos precedentes, en lo que respecta a los procedimientos de contratación enmarcados dentro del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El (la) Coordinador (a) de Abastecimiento y Servicios Generales dará cuenta mensualmente al(a) Jefe (a) de la Unidad de Administración, y este (a) a su vez a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada en el artículo tercero precedente. El informe señalado debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, respecto de las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. El (la) Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica informará por escrito, de forma trimestral respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia el artículo tercero de la presente. El informe de la Unidad de Asesoría Jurídica debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva de manera trimestral, dentro de los siete (7) primeros días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia con eficacia anticipada al 2 de enero de 2019. Artículo Sétimo.- Conocimiento. Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las

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