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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2019 (09/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de enero de 2019 / El Peruano b) La implementación de medidas disciplinarias en caso de violación al modelo de prevención; c) Mecanismos de protección para el denunciante, asegurando que ningún personal sufrirá represalia, discriminación o sanción alguna por reportes o denuncias interpuestas de buena fe; y, d) Un esquema de incentivos que permita rea fi rmar la importancia del modelo de prevención, así como la de promover el compromiso y apoyo al mismo. Artículo 40.- Del procedimiento de denuncia: El procedimiento de denuncia contempla, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Descripción, a modo de ejemplo, de las conductas delictivas que pueden denunciarse; b) Identi fi cación del encargado de prevención y su información de contacto; c) Protección para el denunciante, por parte de la organización; d) Canales de denuncia disponibles;e) De fi nición y descripción de los elementos mínimos que debe contener una denuncia para que sea considerada como tal; f) De fi nición y descripción del mecanismo de recepción de denuncias; y, g) De fi nición y descripción del procedimiento de investigación y de la presentación de los resultados. Artículo 41.- La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención 1. La persona jurídica debe difundir y capacitar periódicamente, tanto interna como externamente, cuando corresponda, el modelo de prevención que permita una cultura de integridad corporativa frente a la comisión de delitos. 2. La difusión y capacitación debe desarrollarse por los medios más idóneos y, cuando menos una vez al año, con la fi nalidad de transmitir los objetivos del modelo de prevención a todos los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerzan, así como a los socios comerciales y partes interesadas cuando corresponda. La capacitación puede ser presencial o virtual, y versa, como mínimo, sobre los siguientes temas: a) Política de cumplimiento y prevención de delitos, los procedimientos implementados, el modelo de prevención y el deber de cumplimiento; b) Riesgos de incurrir en los referidos delitos y sus consecuencias para la organización y para el trabajador que incurre en ellos; c) Circunstancias en las que puede presentarse alguna situación que implique un riesgo de comisión de alguno de los delitos referidos, relacionadas con las funciones y actividades que el trabajador desempeña en la organización; d) Formas de reconocimiento y enfrentamiento de las situaciones de riesgo; e) Identi fi cación de los canales de comunicación y/o de los procedimientos de denuncia; f) Formas de colaboración para la prevención de riesgos y para la mejora del modelo de prevención; g) Consecuencias legales del incumplimiento del modelo de prevención; e h) Información sobre los recursos de capacitación disponibles. El contenido, oportunidad y frecuencia de la capacitación puede ser diferenciada de acuerdo a cada área de la organización en las que se haya identi fi cado una mayor exposición al riesgo de incumplimiento, según sus necesidades. Las actividades de capacitación y sensibilización deben estar debidamente documentadas. Artículo 42.- La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención 1. La persona jurídica debe establecer mecanismos para retroalimentación y otros procesos internos que apoyen al mejoramiento continuo del modelo de prevención. 2. El órgano de gobierno y/o administración de la persona jurídica debe monitorear y revisar su adecuación e implementar las mejoras que sean necesarias al modelo de prevención, acciones que deben re fl ejarse documentalmente. Este proceso debe realizarse, como mínimo, una vez al año y deben referirse, como mínimo a los siguientes aspectos: a) Funcionamiento del modelo de prevención; b) Fallas y/o debilidades encontradas;c) Detalle de las acciones correctivas realizadas;d) E fi cacia de las medidas adoptadas para hacer frente a los riesgos identi fi cados; y, e) Oportunidades de mejora del modelo de prevención. Artículo 43.- Mejora continua del modelo de prevención La organización mejora continuamente la idoneidad, adecuación a la realidad y e fi cacia del modelo de prevención. El proceso de mejora incluye la adopción de acciones correctivas y/o cambios al modelo ante la ocurrencia de violaciones al mismo, cambios en la estructura de la organización, en el desarrollo de sus actividades o ante factores internos o externos que impliquen cambios en el per fi l de riesgos identi fi cados que sirvió para la elaboración del modelo de prevención. TÍTULO IV IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN EN MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS Articulo 44.- Modelo de prevención en micro, pequeña y mediana empresa El Modelo de Prevención de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) se implementa bajo el principio de adaptabilidad, teniendo en consideración sus condiciones y características, sobre la base de una adecuada gestión de sus riesgos. Para ello, la MIPYME debe contar con un per fi l de riesgo desarrollado bajo las disposiciones establecidas en el Título II del presente Reglamento. Artículo 45.- Facilidades para las MIPYME El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos respectivos para la implementación de los mecanismos o instrumentos físicos o informáticos que faciliten la capacitación, difusión, evaluación y monitoreo de las MIPYME. TÍTULO V DE LA INTERVENCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES Artículo 46.- Requisitos para el requerimiento del informe técnico a la SMV De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), únicamente a solicitud del Fiscal, analiza la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas a que se re fi ere el artículo 2 de la citada Ley. La solicitud del Fiscal a cargo de la investigación, que requiera la opinión de la SMV, debe estar suscrita por él y precisar como mínimo: 1. Identi fi cación del fi scal que solicita el informe y de la fi scalía que preside. 2. Datos de identi fi cación de la persona jurídica investigada (número de registro único de contribuyente y demás datos que permitan su plena identi fi cación) 3. Delito materia de investigación y respecto al cual se solicita el informe técnico, la fecha de la presunta comisión del mismo, así como la imputación que se hace a la persona jurídica. 4. Copia de toda la documentación que haya sido presentada por la persona jurídica que pueda sustentar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención.