Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

b) La implementación de medidas disciplinarias en caso de violación al modelo de prevención; c) Mecanismos de protección para el denunciante, asegurando que ningún personal sufrirá represalia, discriminación o sanción alguna por reportes o denuncias interpuestas de buena fe; y, d) Un esquema de incentivos que permita reafirmar la importancia del modelo de prevención, así como la de promover el compromiso y apoyo al mismo. Artículo 40.- Del procedimiento de denuncia: El procedimiento de denuncia contempla, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Descripción, a modo de ejemplo, de las conductas delictivas que pueden denunciarse; b) Identificación del encargado de prevención y su información de contacto; c) Protección para el denunciante, por parte de la organización; d) Canales de denuncia disponibles; e) Definición y descripción de los elementos mínimos que debe contener una denuncia para que sea considerada como tal; f) Definición y descripción del mecanismo de recepción de denuncias; y, g) Definición y descripción del procedimiento de investigación y de la presentación de los resultados. Artículo 41.- La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención 1. La persona jurídica debe difundir y capacitar periódicamente, tanto interna como externamente, cuando corresponda, el modelo de prevención que permita una cultura de integridad corporativa frente a la comisión de delitos. 2. La difusión y capacitación debe desarrollarse por los medios más idóneos y, cuando menos una vez al año, con la finalidad de transmitir los objetivos del modelo de prevención a todos los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerzan, así como a los socios comerciales y partes interesadas cuando corresponda. La capacitación puede ser presencial o virtual, y versa, como mínimo, sobre los siguientes temas: a) Política de cumplimiento y prevención de delitos, los procedimientos implementados, el modelo de prevención y el deber de cumplimiento; b) Riesgos de incurrir en los referidos delitos y sus consecuencias para la organización y para el trabajador que incurre en ellos; c) Circunstancias en las que puede presentarse alguna situación que implique un riesgo de comisión de alguno de los delitos referidos, relacionadas con las funciones y actividades que el trabajador desempeña en la organización; d) Formas de reconocimiento y enfrentamiento de las situaciones de riesgo; e) Identificación de los canales de comunicación y/o de los procedimientos de denuncia; f) Formas de colaboración para la prevención de riesgos y para la mejora del modelo de prevención; g) Consecuencias legales del incumplimiento del modelo de prevención; e h) Información sobre los recursos de capacitación disponibles. El contenido, oportunidad y frecuencia de la capacitación puede ser diferenciada de acuerdo a cada área de la organización en las que se haya identificado una mayor exposición al riesgo de incumplimiento, según sus necesidades. Las actividades de capacitación y sensibilización deben estar debidamente documentadas. Artículo 42.- La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención 1. La persona jurídica debe establecer mecanismos para retroalimentación y otros procesos internos

que apoyen al mejoramiento continuo del modelo de prevención. 2. El órgano de gobierno y/o administración de la persona jurídica debe monitorear y revisar su adecuación e implementar las mejoras que sean necesarias al modelo de prevención, acciones que deben reflejarse documentalmente. Este proceso debe realizarse, como mínimo, una vez al año y deben referirse, como mínimo a los siguientes aspectos: a) Funcionamiento del modelo de prevención; b) Fallas y/o debilidades encontradas; c) Detalle de las acciones correctivas realizadas; d) Eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a los riesgos identificados; y, e) Oportunidades de mejora del modelo de prevención. Artículo 43.- Mejora continua del modelo de prevención La organización mejora continuamente la idoneidad, adecuación a la realidad y eficacia del modelo de prevención. El proceso de mejora incluye la adopción de acciones correctivas y/o cambios al modelo ante la ocurrencia de violaciones al mismo, cambios en la estructura de la organización, en el desarrollo de sus actividades o ante factores internos o externos que impliquen cambios en el perfil de riesgos identificados que sirvió para la elaboración del modelo de prevención. TÍTULO IV IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN EN MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS Articulo 44.- Modelo de prevención en micro, pequeña y mediana empresa El Modelo de Prevención de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) se implementa bajo el principio de adaptabilidad, teniendo en consideración sus condiciones y características, sobre la base de una adecuada gestión de sus riesgos. Para ello, la MIPYME debe contar con un perfil de riesgo desarrollado bajo las disposiciones establecidas en el Título II del presente Reglamento. Artículo 45.- Facilidades para las MIPYME El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos respectivos para la implementación de los mecanismos o instrumentos físicos o informáticos que faciliten la capacitación, difusión, evaluación y monitoreo de las MIPYME. TÍTULO V DE LA INTERVENCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES Artículo 46.- Requisitos para el requerimiento del informe técnico a la SMV De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), únicamente a solicitud del Fiscal, analiza la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley. La solicitud del Fiscal a cargo de la investigación, que requiera la opinión de la SMV, debe estar suscrita por él y precisar como mínimo: 1. Identificación del fiscal que solicita el informe y de la fiscalía que preside. 2. Datos de identificación de la persona jurídica investigada (número de registro único de contribuyente y demás datos que permitan su plena identificación) 3. Delito materia de investigación y respecto al cual se solicita el informe técnico, la fecha de la presunta comisión del mismo, así como la imputación que se hace a la persona jurídica. 4. Copia de toda la documentación que haya sido presentada por la persona jurídica que pueda sustentar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.