Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019
GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

NORMAS LEGALES
8 973 355,00

35

179 467 100,00 --------------------TOTAL EGRESOS 188 440 455,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1729768-4

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, a fin de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública. Para tal fin, dispone que las máximas autoridades de las entidades públicas consignadas como responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptan, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, en el marco del citado Decreto Supremo y con el propósito de promover acciones de prevención, de integridad pública y de combate de la corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas, con Resolución Ministerial N°242-2018-EF/10, se creó el Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el mismo que, entre otras tareas tuvo la de impulsar, a través de los órganos de línea correspondientes, la elaboración del Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019- 2021; Que, en mérito a las disposiciones legales e institucionales antes referidas se elaboró el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019- 2021 del Sector Economía y Finanzas, que contiene acciones que se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019 ­2021 del Sector Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1172014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019 ­2021 del Sector Economía y Finanzas Aprobar el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019 ­2021 del Sector Economía y Finanzas, que como documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2. Implementación 2.1 La implementación del Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019 ­2021 del Sector Economía y Finanzas, es de responsabilidad de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de los Organismos Públicos Adscritos y Entidades Vinculadas que a continuación se detalla: a) Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV b) Oficina de Normalización Previsional ­ ONP c) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE d) Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVESIÓN e) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT f) Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS g) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE h) Banco de la Nación ­ BN 2.2 La implementación y el cumplimiento del Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 20192021, se financia con cargo al presupuesto Institucional

Aprueban el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019 ­2021 del Sector Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2018-EF/41 Lima, 26 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo; Que, la citada Política Nacional aprueba tres ejes de intervención i) Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción, ii) identificación y gestión de riesgos y iii) Capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción; los cuales son el fundamento de los objetivos y acciones del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

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