Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias o que lo sustituya; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades: 1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de cada Viceministerio. Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, aprobación de documentos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran. c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que este constituya la última instancia administrativa, en el ámbito de su competencia. d) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los contratos y suscribir las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas. e) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F ­ conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. g) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su

competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. h) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG que aprobó la Directiva Nº 009-2018-CGNORM o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. i) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. j) Disponer la inclusión o supresión en planillas, del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. k) Autenticar las copias de las resoluciones del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, y de ser el caso suscribir las transcripciones oficiales. 2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. b) Autorizar la reducción de prestaciones y la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Abastecimiento y la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Abastecimiento y la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral, semestral y anual que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016EF-51.01 "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado" actualizado, aprobado por Resolución Directoral Nº 004-2018-EF/51.01 o normas que la modifiquen o sustituyan. d) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.

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