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35 NORMAS LEGALES Jueves 10 de enero de 2019 El Peruano / Artículo 2°.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies–IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3° .- La empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre del 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre del 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre del 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre del 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre del 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de el Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4° .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6° .- La empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C. debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de el Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7° .- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., ubicado en Av. Infancia N° 103, Urb. Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1723907-1 Autorizan a Servicios Peruanos S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el Distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5609-2018-MTC/15 Lima, 10 de diciembre de 2018VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-280046-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-280046-2018 del 11 de octubre de 2018, la empresa Nº E-280046-2018 del 11 de octubre de 2018, la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., en adelante SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Tomas Valle Secc. A-1, Lte. UN, el local ubicado en Av. Tomas Valle Secc. A-1, Lte. UN, parte del Fundo Garagay Bajo, Sector B, distrito de Los parte del Fundo Garagay Bajo, Sector B, distrito de Los Olivos, provincia y dep Olivos, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de