Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

derivadas de sanciones administrativas, previo proceso; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus normas modificatorias, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, el artículo 3° del citado TUO de la Ley N° 26979 dispone que el/la Ejecutor/a Coactivo/a es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, siendo su cargo indelegable; igualmente, de acuerdo al artículo 5° del precitado dispositivo normativo, el/la Auxiliar Coactivo/a tiene como función colaborar con el/la Ejecutor/a Coactivo/a; Que, el literal d) del numeral 10.1 del artículo 10° de la referida Ley N° 27692, en concordancia con el literal i) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias, contemplan como funciones del Director Ejecutivo, dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las Direcciones y Oficinas; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 32° del citado ROF, la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración tiene la función de organizar y controlar los recursos financieros ejecutando las actividades de recaudación de fondos, custodia de valores, registro contable de las operaciones financieras y de rendición de cuenta; lo cual se vincula con la actividad de cobranza que realiza el/la Ejecutor/a Coactivo/a; Que, conforme a lo señalado, resulta necesario precisar la relación funcional de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración, con el/la Ejecutor/a y Auxiliar Coactivo/a de la APCI, en el procedimiento de ejecución coactiva de las acreencias derivadas de sanciones administrativas; Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modificatorias; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que el/la Ejecutor/a Coactivo/a y el/la Auxiliar Coactivo/a ejercen sus funciones dispuestas en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Contabilidad y Finanzas, supervise las acciones y asista a las labores que realizan el/la Ejecutor/a y el/la Auxiliar Coactivo/a, para el cumplimiento de sus funciones de cobranza coactiva de las acreencias derivadas de sanciones administrativas impuestas por la APCI. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva al/a la Ejecutor/a y Auxiliar Coactivo/a, así como a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y a la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la APCI, para los fines correspondientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1730309-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Nº 174-2018-OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 001-2019-OS/CD Lima, 10 de enero de 2019 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 174-2018OS/CD (en adelante "Resolución 174"), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 ­ octubre 2019; Que, el 27 de noviembre de 2018, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 174. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electronoroeste presentó su recurso de reconsideración cuestionando los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los sistemas convencionales para el periodo noviembre 2018 ­ octubre 2019 que habían sido determinados por la Resolución 174. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los resoluciones de Osinergmin sobre temas tarifarios que se considere vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles, los cuales se contabilizan a partir de su notificación, la cual se efectúa mediante la publicación en el diario oficial El Peruano; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 140 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 145 y 149 de la referida norma, el plazo legal de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto la pérdida del derecho. Las únicas excepciones a dicha regla, ocurren en caso existan situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que no se han verificado en presente procedimiento ni han sido alegadas por la recurrente; Que, en tal sentido, la Resolución 174 pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta, el 23 de noviembre de 2018, dado que, la citada resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2018; Que, el recurso de reconsideración de Electronoroeste, fue presentado el 27 de noviembre de 2018, por lo que se verifica que ha sido interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para su interposición; por lo tanto,

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