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32 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano derivadas de sanciones administrativas, previo proceso; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus normas modi fi catorias, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, el artículo 3° del citado TUO de la Ley N° 26979 dispone que el/la Ejecutor/a Coactivo/a es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, siendo su cargo indelegable; igualmente, de acuerdo al artículo 5° del precitado dispositivo normativo, el/la Auxiliar Coactivo/a tiene como función colaborar con el/la Ejecutor/a Coactivo/a; Que, el literal d) del numeral 10.1 del artículo 10° de la referida Ley N° 27692, en concordancia con el literal i) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias, contemplan como funciones del Director Ejecutivo, dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las Direcciones y O fi cinas; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 32° del citado ROF, la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Ofi cina General de Administración tiene la función de organizar y controlar los recursos fi nancieros ejecutando las actividades de recaudación de fondos, custodia de valores, registro contable de las operaciones fi nancieras y de rendición de cuenta; lo cual se vincula con la actividad de cobranza que realiza el/la Ejecutor/a Coactivo/a; Que, conforme a lo señalado, resulta necesario precisar la relación funcional de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la O fi cina General de Administración, con el/la Ejecutor/a y Auxiliar Coactivo/a de la APCI, en el procedimiento de ejecución coactiva de las acreencias derivadas de sanciones administrativas; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modi fi catorias; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que el/la Ejecutor/a Coactivo/a y el/la Auxiliar Coactivo/a ejercen sus funciones dispuestas en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 2°.- Disponer que la O fi cina General de Administración, a través de la Unidad de Contabilidad y Finanzas, supervise las acciones y asista a las labores que realizan el/la Ejecutor/a y el/la Auxiliar Coactivo/a, para el cumplimiento de sus funciones de cobranza coactiva de las acreencias derivadas de sanciones administrativas impuestas por la APCI. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva al/a la Ejecutor/a y Auxiliar Coactivo/a, así como a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración y a la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la APCI, para los fi nes correspondientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1730309-2ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Nº 174-2018-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 001-2019-OS/CD Lima, 10 de enero de 2019CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución Osinergmin Nº 174-2018- OS/CD (en adelante “Resolución 174”), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 – octubre 2019; Que, el 27 de noviembre de 2018, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 174. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Electronoroeste presentó su recurso de reconsideración cuestionando los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los sistemas convencionales para el periodo noviembre 2018 – octubre 2019 que habían sido determinados por la Resolución 174. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los resoluciones de Osinergmin sobre temas tarifarios que se considere vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles, los cuales se contabilizan a partir de su notifi cación, la cual se efectúa mediante la publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 140 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 145 y 149 de la referida norma, el plazo legal de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto la pérdida del derecho. Las únicas excepciones a dicha regla, ocurren en caso existan situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que no se han veri fi cado en presente procedimiento ni han sido alegadas por la recurrente; Que, en tal sentido, la Resolución 174 pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta, el 23 de noviembre de 2018, dado que, la citada resolución fue publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2018; Que, el recurso de reconsideración de Electronoroeste, fue presentado el 27 de noviembre de 2018, por lo que se verifi ca que ha sido interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para su interposición; por lo tanto,